Transitorio
II.—Los procedimientos y guías de requisitos correspondientes a la percepción,
control, administración y fiscalización del impuesto creado en
la Ley
serán determinados mediante
reglamento que a tal efecto emitirá el I.C.T. en un plazo no mayor a los
treinta días naturales posteriores a la entrada en vigencia de la presente
normativa. Hasta tanto no entre en vigencia dicha norma reglamentaria, se
aplicará en forma supletoria e integral las disposiciones del Reglamento
General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto
Ejecutivo Nº 29264-H, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N
º 27 del 7 de febrero del 2001.
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