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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35250 >> Fecha 15/05/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35250 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.—Los procedimientos y guías de requisitos correspondientes a la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto creado en la Ley serán determinados mediante reglamento que a tal efecto emitirá el I.C.T. en un plazo no mayor a los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigencia de la presente normativa. Hasta tanto no entre en vigencia dicha norma reglamentaria, se aplicará en forma supletoria e integral las disposiciones del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N º 27 del 7 de febrero del 2001.


 

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