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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35250 >> Fecha 15/05/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35250 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35250-H-TUR

Nº 35250-H-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2º, 4º y 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y la Ley del Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008.

Considerando:

Único.—Que la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009, en su artículo 2, crea un impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día en que el pasajero ingresa al país, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del Instituto Costarricense de Turismo, mismo que se cobrará a cada persona que ingrese al territorio nacional por vía aérea y que haya adquirido su boleto en el exterior, siendo necesario para una correcta percepción, control, administración y fiscalización del nuevo impuesto, emitir las disposiciones reglamentarias respectivas. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la percepción, control, administración y

fiscalización del impuesto de quince dólares netos

(USD $15.00) por el ingreso al país vía aérea, mediante

boleto adquirido en el exterior

CAPÍTULO I

De la finalidad y las definiciones

Artículo 1º—De la Finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones normativas para la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día en que el pasajero ingresa al país, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del Instituto Costarricense de Turismo, mismo que se cobrará a cada persona que ingrese al territorio nacional por vía aérea y que haya adquirido su boleto en el exterior, establecido en el artículo 2 de la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del jueves 27 de marzo del 2009.


 

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