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 Normativa >> Reglamento 14 - A >> Fecha 27/04/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 14 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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4º—Protocolo de actuación en fase de juicio oral y público

4º—Protocolo de actuación en fase de juicio oral y público.

 

4.1. En la segunda parte de la audiencia inicial se verificará el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código Procesal Penal.

4.2. La sentencia se dictará oralmente. Caso de ser impugnada en casación, se agregará al acta de debate una trascripción fiel de los hechos probados y de la fundamentación intelectiva del fallo (el “por tanto” ya constaría en el acta original).”

 

San José, 8 de mayo de 2009.

 

 

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