A.J.D.I.P./151-2009.—Puntarenas, a los treinta días del mes de abril
del 2009.
REGLAMENTO SOBRE REGULACIONES TÉCNICAS DEL
USO
CORRECTO DEL DISPOSITIVO EXCLUIDOR DE
TORTUGAS
(DET), POR PARTE DE LA
FLOTA CAMARONERA
DE ARRASTRE DE ORILLA
Considerando:
1º—Que a través de la Convención Interamericana para la
Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, se han dictado medidas para promover la
protección, conservación y recuperación, así como la prohibición de la captura,
retención y muerte incidental de tortugas marinas, siendo que el país debe de
tomar las medidas apropiadas y necesarias, para el cumplimiento de dichas
medidas.
2º—Que el aprovechamiento de las poblaciones
de camarón en aguas marinas del Océano Pacífico costarricense constituye una
importante pesquería, que es necesario mantener en niveles de desarrollo
sustentable, por los empleos e ingresos que genera tanto en su fase extractiva
como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados
internos y externos.
3º—Que con el fin de inducir un óptimo
aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y
socioeconómico, el INCOPESCA ha establecido regulaciones pesqueras para la
administración y manejo del aprovechamiento de las especies de camarón con
redes de arrastre y procesos técnicos a fin de proteger, conservar y propiciar
la recuperación de las poblaciones de las diversas especies de tortugas
marinas, así como de sus áreas de anidación, buscando que exista la menor
afectación por parte de las actividades pesqueras.
4º—Que el país ha emitido disposiciones
normativas relacionadas con la conservación de las tortugas, como la Ley 8325 Ley de Protección, Conservación y
recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas; Ley 8436 Ley de Pesca y
Acuicultura; Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre; Ley
7788 Ley de la Biodiversidad; aprobación de la Convención Interamericana para la
Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas; Ley 7906; y el Reglamento sobre
Materiales y Características de los Dispositivos Excluidores de Tortugas por
parte de la Flota Camaronera de Arrastre de Orilla, AJDIP 528-2005.
5º—Que es un interés del INCOPESCA, mantener
homologadas las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de
tortugas usados en el territorio nacional, con aquellas establecidas en otros
países con los cuales se tiene intercambio pesquero comercial y cooperación
técnica para el perfeccionamiento de los sistemas de captura, especialmente con
el gobierno de los Estados Unidos de América.
6º—Que en todas las licencias de pesca de la
flota camaronera de arrastre de orilla, se ha incluido una nota técnica en la
cual exige el cumplimiento de las disposiciones o regulaciones técnicas del uso
correcto del Dispositivo Excluidor de Tortugas por parte de esa flota.
7º—Que corresponde al INCOPESCA y al Servicio
Nacional de Guardacostas, garantizar el uso adecuado del DET’S por parte de la
flota camaronera de arrastre de orilla. Por tanto,
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE REGULACIONES TÉCNICAS DEL
USO
CORRECTO DEL DISPOSITIVO EXCLUIDOR DE
TORTUGAS
(DET), POR PARTE DE LA
FLOTA CAMARONERA
DE ARRASTRE DE ORILLA
Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. El presente Reglamento
será de acatamiento y aplicación obligatoria para aquellas embarcaciones
camaroneras de arrastre de orilla, que ejerzan actividades u operaciones de
pesca comercial del camarón en aguas jurisdiccionales costarricenses, en cuyo
caso los dispositivos excluidores de tortugas deberán portarse en todo momento
y estar debidamente instalados en las redes al ejecutarse las faenas de pesca.