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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/04/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—De las definiciones

Artículo 2º—De las definiciones. Para los efectos de la presente regulación entiéndase por:

 

a- Captura incidental: La de cualquier especie de tortuga marina, ocurrida de manera fortuita, y que se llevé a cabo en las zonas, épocas y con las artes de pesca y características que para la pesca de camarón haya autorizado el INCOPESCA.

b- Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (DET): Los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) del tipo rígido, son aparejos que se instalan entre el cuerpo y bolso de las redes de arrastre camaroneras; están conformados por una extensión cilíndrica de paño de red, una parrilla sólida fijada en su interior con un ángulo de inclinación que varía entre 30° y 55°, dependiendo del dispositivo excluidor de que se trate, cuya función es el desvío de tortugas marinas adultas y juveniles, hacia una abertura conocida como “salida de escape”.

c- Embarcación camaronera de arrastre: cualquier embarcación utilizada para la captura de especies de camarón marino por medio de redes de arrastre.


 

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