Artículo 2º—De las definiciones
Artículo 2º—De las definiciones. Para
los efectos de la presente regulación entiéndase por:
a- Captura
incidental: La de cualquier especie de tortuga marina, ocurrida de manera
fortuita, y que se llevé a cabo en las zonas, épocas y con las artes de pesca y
características que para la pesca de camarón haya autorizado el INCOPESCA.
b- Dispositivo
Excluidor de Tortugas Marinas (DET): Los dispositivos excluidores de tortugas
marinas (DET) del tipo rígido, son aparejos que se instalan entre el cuerpo y
bolso de las redes de arrastre camaroneras; están conformados por una extensión
cilíndrica de paño de red, una parrilla sólida fijada en su interior con un
ángulo de inclinación que varía entre 30° y 55°, dependiendo del dispositivo
excluidor de que se trate, cuya función es el desvío de tortugas marinas
adultas y juveniles, hacia una abertura conocida como “salida de escape”.
c- Embarcación
camaronera de arrastre: cualquier embarcación utilizada para la captura de
especies de camarón marino por medio de redes de arrastre.
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