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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/04/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

(Esta norma fue derogada  mediante el acuerdo AJDIP/474-2017 del 10 de noviembre del 2017 “Establece una nueva Licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón”)

A.J.D.I.P./151-2009.—Puntarenas, a los treinta días del mes de abril del 2009.

 

REGLAMENTO SOBRE REGULACIONES TÉCNICAS DEL USO

CORRECTO DEL DISPOSITIVO EXCLUIDOR DE TORTUGAS

(DET), POR PARTE DE LA FLOTA CAMARONERA

DE ARRASTRE DE ORILLA

 

Considerando:

 

1º—Que a través de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, se han dictado medidas para promover la protección, conservación y recuperación, así como la prohibición de la captura, retención y muerte incidental de tortugas marinas, siendo que el país debe de tomar las medidas apropiadas y necesarias, para el cumplimiento de dichas medidas.

2º—Que el aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas marinas del Océano Pacífico costarricense constituye una importante pesquería, que es necesario mantener en niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados internos y externos.

3º—Que con el fin de inducir un óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, el INCOPESCA ha establecido regulaciones pesqueras para la administración y manejo del aprovechamiento de las especies de camarón con redes de arrastre y procesos técnicos a fin de proteger, conservar y propiciar la recuperación de las poblaciones de las diversas especies de tortugas marinas, así como de sus áreas de anidación, buscando que exista la menor afectación por parte de las actividades pesqueras.

4º—Que el país ha emitido disposiciones normativas relacionadas con la conservación de las tortugas, como la Ley 8325 Ley de Protección, Conservación y recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas; Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura; Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre; Ley 7788 Ley de la Biodiversidad; aprobación de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas; Ley 7906; y el Reglamento sobre Materiales y Características de los Dispositivos Excluidores de Tortugas por parte de la Flota Camaronera de Arrastre de Orilla, AJDIP 528-2005.

5º—Que es un interés del INCOPESCA, mantener homologadas las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas usados en el territorio nacional, con aquellas establecidas en otros países con los cuales se tiene intercambio pesquero comercial y cooperación técnica para el perfeccionamiento de los sistemas de captura, especialmente con el gobierno de los Estados Unidos de América.

6º—Que en todas las licencias de pesca de la flota camaronera de arrastre de orilla, se ha incluido una nota técnica en la cual exige el cumplimiento de las disposiciones o regulaciones técnicas del uso correcto del Dispositivo Excluidor de Tortugas por parte de esa flota.

7º—Que corresponde al INCOPESCA y al Servicio Nacional de Guardacostas, garantizar el uso adecuado del DET’S por parte de la flota camaronera de arrastre de orilla. Por tanto,

 

Se emite el siguiente:

 

REGLAMENTO SOBRE REGULACIONES TÉCNICAS DEL USO

CORRECTO DEL DISPOSITIVO EXCLUIDOR DE TORTUGAS

(DET), POR PARTE DE LA FLOTA CAMARONERA

DE ARRASTRE DE ORILLA

 

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de acatamiento y aplicación obligatoria para aquellas embarcaciones camaroneras de arrastre de orilla, que ejerzan actividades u operaciones de pesca comercial del camarón en aguas jurisdiccionales costarricenses, en cuyo caso los dispositivos excluidores de tortugas deberán portarse en todo momento y estar debidamente instalados en las redes al ejecutarse las faenas de pesca.


 

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