(Esta
norma fue derogada mediante el acuerdo
AJDIP/474-2017 del 10 de noviembre del 2017 “Establece una nueva Licencia de
pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón”)
A.J.D.I.P./151-2009.—Puntarenas, a los treinta
días del mes de abril del 2009.
REGLAMENTO SOBRE
REGULACIONES TÉCNICAS DEL USO
CORRECTO DEL
DISPOSITIVO EXCLUIDOR DE TORTUGAS
(DET), POR PARTE
DE LA FLOTA
CAMARONERA
DE ARRASTRE DE
ORILLA
Considerando:
1º—Que a través de la Convención
Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas
Marinas, se han dictado medidas para promover la protección, conservación y
recuperación, así como la prohibición de la captura, retención y muerte
incidental de tortugas marinas, siendo que el país debe de tomar las medidas
apropiadas y necesarias, para el cumplimiento de dichas medidas.
2º—Que el
aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas marinas del Océano
Pacífico costarricense constituye una importante pesquería, que es necesario
mantener en niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que
genera tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y
comercialización en los mercados internos y externos.
3º—Que con el
fin de inducir un óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de
vista biológico y socioeconómico, el INCOPESCA ha establecido regulaciones
pesqueras para la administración y manejo del aprovechamiento de las especies
de camarón con redes de arrastre y procesos técnicos a fin de proteger,
conservar y propiciar la recuperación de las poblaciones de las diversas
especies de tortugas marinas, así como de sus áreas de anidación, buscando que
exista la menor afectación por parte de las actividades pesqueras.
4º—Que el país
ha emitido disposiciones normativas relacionadas con la conservación de las
tortugas, como la Ley
8325 Ley de Protección, Conservación y recuperación de las Poblaciones de
Tortugas Marinas; Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura; Ley 7317, Ley de
Conservación de la Vida
Silvestre; Ley 7788 Ley de la Biodiversidad;
aprobación de la Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas; Ley 7906; y el Reglamento sobre
Materiales y Características de los Dispositivos Excluidores de Tortugas por
parte de la Flota
Camaronera de Arrastre de Orilla, AJDIP 528-2005.
5º—Que es un
interés del INCOPESCA, mantener homologadas las especificaciones técnicas de
los dispositivos excluidores de tortugas usados en el territorio nacional, con
aquellas establecidas en otros países con los cuales se tiene intercambio
pesquero comercial y cooperación técnica para el perfeccionamiento de los
sistemas de captura, especialmente con el gobierno de los Estados Unidos de América.
6º—Que en todas
las licencias de pesca de la flota camaronera de arrastre de orilla, se ha
incluido una nota técnica en la cual exige el cumplimiento de las disposiciones
o regulaciones técnicas del uso correcto del Dispositivo Excluidor de Tortugas
por parte de esa flota.
7º—Que
corresponde al INCOPESCA y al Servicio Nacional de Guardacostas, garantizar el
uso adecuado del DET’S por parte de la flota camaronera de arrastre de orilla. Por
tanto,
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE
REGULACIONES TÉCNICAS DEL USO
CORRECTO DEL
DISPOSITIVO EXCLUIDOR DE TORTUGAS
(DET), POR PARTE
DE LA FLOTA
CAMARONERA
DE ARRASTRE DE
ORILLA
Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. El
presente Reglamento será de acatamiento y aplicación obligatoria para aquellas
embarcaciones camaroneras de arrastre de orilla, que ejerzan actividades u
operaciones de pesca comercial del camarón en aguas jurisdiccionales
costarricenses, en cuyo caso los dispositivos excluidores de tortugas deberán
portarse en todo momento y estar debidamente instalados en las redes al
ejecutarse las faenas de pesca.