Nº 1635-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve.
Consulta formulada
por el Diputado Alberto Salom Echeverría respecto de la posibilidad que existe
para que quien se desempeñe como alcalde pueda asumir el cargo de diputado.
Resultando:
1º—Mediante oficio 144-2008-ASE del 29 de mayo del
2008 el Diputado Alberto Salom Echeverría realiza la siguiente consulta en
relación con la resolución número 1733-E8-2008 de las 12:05 horas del 12 de
mayo del 2008:
“De
sus manifestaciones deduzco que quien no resultó electo diputado pero sí fue
electo regidor municipal sí podría renunciar a esta condición para optar
a ser diputado ante una vacante de tal especie, siempre y cuando figurara en
el cargo inmediato siguiente del diputado renunciante.
¿Sería
un impedimento para este movimiento si quien ocupa en la lista de diputados la
posición inmediata siguiente de quien renuncia y deja vacante la plaza de
diputado, haya sido electo o electa en un tiempo posterior, como Alcalde o
Alcaldesa?. ¿Qué sucedería bajo tal premisa?”
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación: Tal y como se
indicó en la resolución de este Tribunal número 1733-E8-2008 de las 12:05 horas
del 12 de mayo del 2008,
a pesar de que el Diputado Alberto Salom
Echeverría carece de legitimación para solicitar una interpretación de este Tribunal,
se emite un pronunciamiento de oficio dada la importancia de aclarar el tema
consultado.
II.—Sobre la
consulta: En virtud de lo dispuesto en la resolución número 1733-E8-2008 de
las 12:05 horas del 12 de mayo del 2008, el Diputado Alberto Salom Echeverría
consulta si ante la necesidad de nombrar a un diputado por haberse producido
una vacante, sería un impedimento que el candidato que se ubica en lugar
inmediato inferior al último que resultó electo de la nómina presentada por el
partido, se encuentre desempeñando el cargo de alcalde municipal.
La hipótesis
planteada por el Diputado Salom Echeverría respecto del cargo de alcalde
municipal y diputado es la misma que se da con el caso del regidor municipal y
diputado. Precisamente sobre esa situación se pronunció este Tribunal en la
citada resolución número 1733-E8-2008. En los puntos tercero y cuarto de esa
sentencia se insistió en el criterio que ha reiterado la jurisprudencia de esta
Autoridad Electoral, según el cual, lo que está prohibido expresamente es el
ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular. Sobre el particular se
indicó que el artículo 112 de la Constitución
Política “lo que proscribe expresamente es el
desempeño simultáneo de la función legislativa con el ejercicio de otro cargo
de elección popular pero no extingue, en modo alguno, el derecho de un
candidato que no resultó electo diputado y que asumió la regiduría a ser
designado como legislador” (el resaltado no es del original).
De manera que no
existe obstáculo alguno que le impida ser nombrado como diputado a quien se
encuentre desempeñando el cargo de alcalde municipal cuando resulte necesario
completar una vacante que se produzca en la Asamblea Legislativa. Ello
requiere, sin embargo, que dicha persona siga en el orden de la elección en la
nómina del partido, que de previo a asumir el nuevo cargo renuncie a su puesto
en la respectiva municipalidad y, además, que no tenga impedimentos legales
sobrevinientes que impidan ese nombramiento.
Por tanto:
Se emite la siguiente declaración interpretativa: no
existe obstáculo para que quien no resultó electo como diputado y se desempeña
en el cargo de alcalde municipal pueda ser nombrado en la Asamblea Legislativa para
completar una vacante, siempre que dicha persona siga en el orden de la
elección en la nómina presentada por el partido, que renuncie a su puesto antes
de asumir el nuevo cargo y que no tenga impedimentos legales sobrevinientes que
impidan ese nombramiento. Notifíquese al señor Salom Echeverría. Comuníquese en
los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.