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 Normativa >> Resolución 1635 >> Fecha 21/04/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 1635 - Articulo 1
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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1635-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve.

Consulta formulada por el Diputado Alberto Salom Echeverría respecto de la posibilidad que existe para que quien se desempeñe como alcalde pueda asumir el cargo de diputado.

Resultando:

1º—Mediante oficio 144-2008-ASE del 29 de mayo del 2008 el Diputado Alberto Salom Echeverría realiza la siguiente consulta en relación con la resolución número 1733-E8-2008 de las 12:05 horas del 12 de mayo del 2008:

“De sus manifestaciones deduzco que quien no resultó electo diputado pero sí fue electo regidor municipal sí podría renunciar a esta condición para optar a ser diputado ante una vacante de tal especie, siempre y cuando figurara en el cargo inmediato siguiente del diputado renunciante.

¿Sería un impedimento para este movimiento si quien ocupa en la lista de diputados la posición inmediata siguiente de quien renuncia y deja vacante la plaza de diputado, haya sido electo o electa en un tiempo posterior, como Alcalde o Alcaldesa?. ¿Qué sucedería bajo tal premisa?”

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación: Tal y como se indicó en la resolución de este Tribunal número 1733-E8-2008 de las 12:05 horas del 12 de mayo del 2008, a pesar de que el Diputado Alberto Salom Echeverría carece de legitimación para solicitar una interpretación de este Tribunal, se emite un pronunciamiento de oficio dada la importancia de aclarar el tema consultado.

II.—Sobre la consulta: En virtud de lo dispuesto en la resolución número 1733-E8-2008 de las 12:05 horas del 12 de mayo del 2008, el Diputado Alberto Salom Echeverría consulta si ante la necesidad de nombrar a un diputado por haberse producido una vacante, sería un impedimento que el candidato que se ubica en lugar inmediato inferior al último que resultó electo de la nómina presentada por el partido, se encuentre desempeñando el cargo de alcalde municipal.

La hipótesis planteada por el Diputado Salom Echeverría respecto del cargo de alcalde municipal y diputado es la misma que se da con el caso del regidor municipal y diputado. Precisamente sobre esa situación se pronunció este Tribunal en la citada resolución número 1733-E8-2008. En los puntos tercero y cuarto de esa sentencia se insistió en el criterio que ha reiterado la jurisprudencia de esta Autoridad Electoral, según el cual, lo que está prohibido expresamente es el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular. Sobre el particular se indicó que el artículo 112 de la Constitución Política “lo que proscribe expresamente es el desempeño simultáneo de la función legislativa con el ejercicio de otro cargo de elección popular pero no extingue, en modo alguno, el derecho de un candidato que no resultó electo diputado y que asumió la regiduría a ser designado como legislador (el resaltado no es del original).

De manera que no existe obstáculo alguno que le impida ser nombrado como diputado a quien se encuentre desempeñando el cargo de alcalde municipal cuando resulte necesario completar una vacante que se produzca en la Asamblea Legislativa. Ello requiere, sin embargo, que dicha persona siga en el orden de la elección en la nómina del partido, que de previo a asumir el nuevo cargo renuncie a su puesto en la respectiva municipalidad y, además, que no tenga impedimentos legales sobrevinientes que impidan ese nombramiento.

Por tanto:

Se emite la siguiente declaración interpretativa: no existe obstáculo para que quien no resultó electo como diputado y se desempeña en el cargo de alcalde municipal pueda ser nombrado en la Asamblea Legislativa para completar una vacante, siempre que dicha persona siga en el orden de la elección en la nómina presentada por el partido, que renuncie a su puesto antes de asumir el nuevo cargo y que no tenga impedimentos legales sobrevinientes que impidan ese nombramiento. Notifíquese al señor Salom Echeverría. Comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.

 

 

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