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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35173 >> Fecha 19/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35173 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35173-H

Nº 35173-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, en su artículo 1º establece que dicho cuerpo normativo regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos.

2º—Que el artículo 2 de dicha Ley señala que el régimen económico-financiero, entre otras cosas, comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que faciliten la utilización óptima de los recursos públicos.

3º—Que el artículo 27 de la citada Ley Nº 8131 dispone que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y de conformidad con ello, los incisos c) y e) del artículo 28 de dicha Ley preceptúan que entre las competencias del órgano rector se encuentran las de promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y velar por él, y adicionalmente, dictar, con el Presidente de la República, los decretos relativos a la administración de los recursos financieros del Estado.

4º—Que debido a lo anterior, la Contraloría General de la República, mediante los oficios FOE-DDJ-1319 (Nº 8170) y FOE-DDJ-1977 (Nº 13549), ha señalado la necesidad de valorar la conveniencia de girar lineamientos en materia relacionada con los conceptos de publicidad y propaganda a las entidades correspondientes. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente;

 

Lineamiento relativo al uso eficaz y eficiente de los recursos

públicos destinados a publicidad y propaganda

 

Artículo 1º—Los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos a que hace alusión el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en materia de los gastos relacionados con publicidad y propaganda, deberán atender al principio presupuestario de gestión financiera contenido en el inciso b) del artículo 5° de la citada Ley, según el cual la administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.


 

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