EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre de 2001 y sus reformas, en su artículo 1º establece que dicho
cuerpo normativo regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes
administradores o custodios de los fondos públicos.
2º—Que
el artículo 2 de dicha Ley señala que el régimen económico-financiero, entre
otras cosas, comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos
administrativos que faciliten la utilización óptima de los recursos públicos.
3º—Que
el artículo 27 de la citada Ley Nº 8131 dispone que el Ministerio de Hacienda
es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y de conformidad con
ello, los incisos c) y e) del artículo 28 de dicha Ley preceptúan que entre las
competencias del órgano rector se encuentran las de promover el uso eficiente y
eficaz de los recursos públicos y velar por él, y adicionalmente, dictar, con
el Presidente de la
República, los decretos relativos a la administración de los
recursos financieros del Estado.
4º—Que
debido a lo anterior, la Contraloría General de la República,
mediante los oficios FOE-DDJ-1319 (Nº 8170) y FOE-DDJ-1977 (Nº 13549), ha
señalado la necesidad de valorar la conveniencia de girar lineamientos en
materia relacionada con los conceptos de publicidad y propaganda a las
entidades correspondientes. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente;
Lineamiento relativo al uso eficaz y eficiente de los recursos
públicos destinados a publicidad y propaganda
Artículo 1º—Los
órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos a que hace
alusión el artículo 1º de la Ley
Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre de 2001, en materia de los gastos relacionados con publicidad y
propaganda, deberán atender al principio presupuestario de gestión financiera
contenido en el inciso b) del artículo 5° de la citada Ley, según el cual la
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.