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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35152 >> Fecha 24/02/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35152 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.

 

 

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