Buscar:
 Normativa >> Resolución 124 >> Fecha 06/04/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Resolución 124 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

RES-DGA-124-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día seis de abril de dos mil nueve.

 

1º—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.

2º—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).

3º—Que mediante resolución RES-DGA-155-2008 de fecha 28 de abril de 2008, se incorporó al Manual de Procedimientos Aduaneros, el Procedimiento de Exportación, mismo que en su momento solo refirió de manera general al proceso de exportación de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida.

4º—Que mediante RES-DGA-083-2009 de fecha 19 de febrero de 2009, se oficializó la fecha de implementación del módulo de exportación en el sistema TICA en la Aduana Santamaría para el día 23 de marzo de 2009.

5º—Que mediante RES-DGA-112-2009 de fecha 20 de marzo de 2009, se modificó para el 13 de abril de 2009 la implementación de la modalidad de exportación courier.

6º—Que del Procedimiento de Exportación, se ha considerado necesario ajustar el Capítulo III.-Procedimientos Especiales para agregar una nueva Sección denominada “De la Exportación de Mercancías Bajo la Modalidad de Entrega Rápida”. Por tanto,

 

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

 

1º—Modificar y reubicar del Procedimiento Común de Exportación, las Políticas Generales, número 62 y 63 y darle continuidad a la numeración existente.

 

2º—Agregar al Procedimiento de Exportación, en el Capítulo III, Procedimientos Especiales, la Sección VI, en los siguientes términos:

 

PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN

CAPÍTULO III

Procedimientos especiales

 

VI.  De la Exportación de Mercancías bajo la Modalidad de Entrega Rápida

Para la exportación de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida, se seguirá el procedimiento común de exportación, sin perjuicio de que en esta norma o posteriores se prevean situaciones especiales operativas con el objetivo de agilizar el proceso.

 

Abreviaturas

BCCR:    Banco Central de Costa Rica.

I.   Políticas Generales

 

1)       La EER deberá estar previamente registrada y autorizada por la DGA como auxiliar de la función pública, sin que sea necesario su registro como exportador ante PROCOMER.

2)       Los datos relacionados con el tipo y número de identificación de cada uno de los exportadores que se consignan en el DUA modalidad courier serán obligatorios, no obstante, no serán validados en la tabla de “declarantes”; siendo obligatorio que la EER mantenga un registro de sus clientes que envían mercancías de exportación en donde consigne, nombre completo, tipo y número del documento de identificación.

3)       La EER deberá transmitir al sistema informático del SNA el manifiesto de salida con el detalle de cada uno de los conocimientos de embarque individualizados o guías hijas que transporta en forma posterior a la transmisión del conocimiento consolidado o guía madre; No obstante, dicha transmisión será obligatoria previo a solicitar el tipo de revisión en el DUA modalidad courier, para las mercancías autorizadas a consignarse únicamente en el manifiesto de salida.

4)       La EER deberá clasificar en el manifiesto de salida, los conocimientos de embarque o guías hijas, conforme con las siguientes categorías: A) documentos, B) muestras, C) mercancías con un valor aduanero no superior a mil pesos, D) mercancías generales con valor aduanero superior a mil pesos centroamericanos.

5)       La EER podrá realizar las rectificaciones de los datos contenidos en el manifiesto de entrega rápida, utilizando los tipos de registro, según el siguiente detalle, siempre y cuando no haya realizado la asociación con el DUA, caso contrario deberá enviar el mensaje de disociación de previo:

B = eliminación de un registro (conocimiento de embarque hijo) previamente transmitido sin que se requiera la aprobación por la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no esté oficializado, caso contrario será requerida la autorización.

M = Modificación / Rectificación de un registro en el manifiesto de entrega rápida: la EER podrá modificar o rectificar información del manifiesto de entrega rápida sin aprobación de la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no esté oficializado o después de su oficialización cuando se trate de información diferente a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).

La EER podrá modificar o rectificar la información del manifiesto de entrega rápida con la aprobación de la autoridad aduanera, en caso de que el manifiesto de carga general esté oficializado o se trate de información relativa a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).

6)       La totalidad de los envíos clasificados como documentos, podrán consignarse en una sola línea del manifiesto de salida y deberán ser enviados en sacas separadas de los demás envíos e identificadas como documentos, no siendo obligatorio que se declaren en un DUA de exportación modalidad courier.

7)       Las mercancías que constituyen “muestras sin valor comercial”, se consignarán de manera individual en la categoría B) del manifiesto de salida, no siendo obligatorio que se declaren en un DUA ni que deban cumplir lo regulado en el artículo 120 de la LGA en cuanto a ser inutilizadas mediante marcas, cortes o sellos indelebles.

8)       La EER para las mercancías que constituyen “muestras sin valor comercial”, que por su naturaleza requieran nota técnica, deberá solicitar de previo al exportador el cumplimiento de dicho requisito y adjuntar al expediente del manifiesto de salida, copia del permiso emitido por el ente correspondiente, que deberá presentarse al funcionario aduanero cuando en aplicación de criterios de riesgo corresponda la inspección de los envíos de entrega rápida. Dicha documentación deberá ser archivada por el plazo legal establecido.

9)       Las mercancías consideradas “exportaciones no comerciales” en el tanto su valor aduanero no exceda de cien pesos centroamericanos tales como envíos personales, regalos, devoluciones de equipos y artículos olvidados se consignarán en la categoría C) y deberán ser manifestados por la EER sin que sea obligatorio su declaración en un DUA. Las mercancías que se exporten en aplicación de este procedimiento no podrán ser objeto de lo dispuesto por el artículo 101 de la LGA siendo necesario que se declaren en un DUA de exportación individual.

10)     La EER podrá presentar bajo su responsabilidad, un único DUA de exportación modalidad courier, para la totalidad de las mercancías que transportará en el mismo vuelo, siempre que por línea no supere el valor aduanero de mil pesos centroamericanos. Dicha declaración será considerada provisional hasta su confirmación que deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco días naturales contados desde la autorización del levante.

11)     Las mercancías que salgan del territorio nacional por medio de una EER y que se clasifican en la categoría D) del manifiesto del manifiesto, deberán ser declaradas en DUA de exportación individual e incluidas en el manifiesto de salida de entrega rápida.

12)     La EER deberá consignar en el manifiesto de entrega rápida también los conocimientos de embarque individualizados de mercancías de exportación que se han amparo ha DUAs individuales, a efectos de que el declarante pueda asociar dichos DUAs, previo a su confirmación.

13)     La EER podrá incluir en el DUA modalidad courier mercancías sujetas al cumplimiento de una nota técnica, en cuyo caso la aplicación informática validará la existencia de la autorización por parte del ente emisor.

14)     De conformidad con la normativa de valoración aduanera vigente, el valor en aduana que debe declararse en el DUA modalidad courier, es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar, desglosando lo correspondiente a flete y seguro.

15)     La EER deberá conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo del manifiesto de entrega rápida de salida y del DUA modalidad exportación courier y en forma física los siguientes documentos: el manifiesto de salida entrega rápida, original de los conocimientos de embarque o guías hijas, el original del resumen de facturas, copias de las facturas comerciales que amparan las exportaciones, copia de las autorizaciones emitidas por las entidades competentes, así como de cualquier otro documento que utilice en su giro normal.

16)     La EER podrá preparar y embalar las mercancías amparadas al DUA modalidad courier desde sus propias instalaciones, no obstante el mensaje de solicitud de tipo de revisión deberá enviarlo hasta que tenga las mercancías ubicadas en la terminal de exportación de salida o ubicación autorizada. En todos los casos, deberá declarar en el campo CODI_ALMA del DUA, el código asignado de esa ubicación.

17)     La EER deberá presentar al funcionario aduanero responsable de la “revisión documental y reconocimiento físico” los envíos declarados en el DUA de exportación modalidad courier y los que se amparan únicamente al manifiesto de salida, debidamente embalados y colocados en las sacas de transporte con los cierres de seguridad acostumbrados.

18)     La EER, cuando las mercancías que transporta tienen un valor aduanero superior a mil dólares centroamericanos o cualquier otra mercancía que fue declarada en forma individual, para su inclusión en el manifiesto courier, deberá verificar en la página WEB del SNA, con el número de DUA de exportación como referencia, que ésta se encuentre con el levante autorizado es decir en estado (ORD).

19)     A efectos de proporcionar al BCCR la copia de la factura definitiva que esta entidad requiere para los fines legales y propios de su competencia, éstas podrán ser sustituidas por un documento resumen en donde la EER consigne por líneas, el número y fecha de la factura individual, el número de identificación y nombre del exportador, la descripción completa de las mercancías, el precio unitario, el monto total, unidad de medida y la cantidad total. Dicho documento deberá ser entregado por la EER junto con un impreso del DUA modalidad courier en alguna de las oficinas de PROCOMER, a efectos de que ésta la remita al BCCR. Esta obligación deberá cumplirla la EER, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la confirmación del DUA.

 

II. De La Elaboración Del DUA modalidad Courier

A. Actuaciones de la Empresa de Entrega Rápida

 

1.  Actuaciones previas

1)  Previo a la transmisión del DUA de exportación modalidad courier, si la mercancía a exportar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias tales como autorizaciones o permisos, las mismas deberán ser gestionadas por el exportador ante las instituciones correspondientes.

2)  El Ministerio o institución emite la autorización o permiso y transmite o digita por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática; la EER consignará el número de autorización dado por el ente emisor en el mensaje inicial del DUA modalidad courier.

2   Elaboración de la Declaración

1)  La EER será la responsable de completar y transmitir a la aplicación informática todos los campos obligatorios del DUA modalidad courier, detallando cada inciso arancelario en donde se clasifican las mercancías que componen el envío. En caso de presentarse errores en el transcurso del proceso de validación de la información transmitida, recibirá un mensaje de la aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo.

2)  La EER para el caso de mercancías que deben cumplir con NT, deberá desde el primer mensaje del DUA consignar la información relacionada para la validación de la autorización emitida por el ente competente.

3)  La EER recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío del DUA sin errores, un mensaje con los siguientes datos, entre otros:

a)  fecha de validación del envío.

b)  número de identificación del envío, compuesto por:

i.   código de la aduana de control.

ii.  año de numeración.

iii. número secuencial, por aduana.

c)  monto total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera autodeterminada por la EER y demás cargos exigibles, cuando corresponda.

4)  De haber escogido “Solicitud de Tipo de Revisión”, posterior a la aceptación, la EER deberá enviar el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”, en el momento en que las mercancías se encuentren en el terminal de exportación de salida y estén listas para ser verificadas; para lo cual cuenta con un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de aceptación del DUA.

3.  Pago de la Obligación Tributaria Aduanera

1)  La EER en el mensaje del DUA modalidad courier deberá declarar el número de la cuenta cliente que utilizará para realizar el pago de los tributos, utilizando el formato establecido por el BCCR, además indicará el código del banco en que domicilió la cuenta cliente.

4.  Aceptación del DUA modalidad courier

1)  Cumplidos los requerimientos anteriores, pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles cuando corresponda, la EER recibirá de la aplicación informática un mensaje de notificación con al menos los siguientes datos:

a)  código de aduana, año y número de aceptación asignado al DUA modalidad courier.

b)  fecha de aceptación del DUA.

c)  número de identificación único de la transacción en el SINPE.

5.  De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión

1)  La EER dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:

a)  en forma inmediata a la aceptación, o

b)  en forma posterior a la aceptación.

2)  Si EER optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado a través de un mensaje de notificación electrónica las 24 horas del día, los 365 días del año.

3)  Si EER optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA y cuando tiene las mercancías ubicadas en la terminal de exportación de salida, teniéndose en cuenta lo siguiente:

a)  si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil del régimen de exportación de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.

b)  si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, ésta se asignará para ser realizada dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control.

7.  Del Despacho sin Revisión o Revisión Documental y Reconocimiento Físico

1)  Según la aplicación de los criterios de riesgo y parámetros predefinidos, la EER recibirá un mensaje con la indicación de alguno de los siguientes criterios de revisión:

a)  “revisión documental y reconocimiento físico”.

b)  “sin revisión”.

Además se le indicará el nombre y número de identificación del funcionario responsable en caso de la revisión documental y el reconocimiento físico de las mercancías.

2)  Si en aplicación de los criterios de riesgo al DUA le correspondió “sin revisión”, en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.

3)  Si en aplicación de los criterios de riesgo al DUA le correspondió “revisión documental y reconocimiento físico” de las mercancías, la EER deberá presentar al funcionarios en el lugar de ubicación declarado las sacas o bultos debidamente precintados y entregarle un ejemplar del manifiesto de salida de entrega rápida, copia de los conocimientos de embarque invidualizados para los envíos que se amparan únicamente al manifiesto de salida; copia de los conocimientos de embarque individualizados de las mercancías declaradas en el DUA modalidad courier cuando los disponga en ese momento, copias de las NT en caso de consignarse “muestras no comerciales” en el manifiestos de salida para mercancías que así lo requieren, las facturas comerciales; resumen de facturas, así como de cualquier otro documento que considere conveniente aportar.

4)  La EER conociendo que la “revisión documental y reconocimiento físico” de los envíos fue satisfactorio podrá realizar nuevamente el embalaje, paletizado, carga y cierre de la sacas bajo precinto aduanero.

5)  La EER consultará a través de la WEB el resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” y el correspondiente cambio del estado del DUA a ORD “Con autorización de levante”.

 

B.  Actuaciones de la Aduana

1.  Actuaciones previas

 

1)  La aplicación informática recibido el mensaje del DUA modalidad courier realizará la validación correspondiente y de estar todo conforme y habiéndose efectuado el pago de la obligación tributaria, aceptará el DUA y comunicará en forma inmediata el número y el tipo de revisión correspondiente.

2)  Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA de exportación modalidad courier sujeta al cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el mensaje del DUA se haya indicado el código asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor para identificar la transmisión de la nota técnica y confrontará la información. De ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al DUA el registro de la NT previamente transmitido por el ente emisor y cambiará el estado de la nota técnica a “Utilizado”.

2.  Pago de la Obligación Tributaria Aduanera

1)  La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de haberse efectuado el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA; de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.

3.  Aceptación del DUA modalidad courier

1)  Cumplidos los requerimientos anteriores, pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles cuando corresponda, la aplicación informática enviará un mensaje de notificación con al menos los siguientes datos:

a)  código de aduana, año y número de aceptación asignado al DUA modalidad courier.

b)  fecha de aceptación del DUA.

c)  número de identificación único de la transacción en el SINPE.

4.  De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión

1)  El tipo de revisión correspondiente a un DUA de exportación, modalidad courier, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:

a)  que el DUA se encuentre aceptado habiendo cumplido con la NT cuando corresponda.

b)  que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.

2)  Si la aceptación del DUA modalidad courier se realiza dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”.

3)  Si la aceptación del DUA modalidad courier se realizó fuera del horario hábil para el trámite de exportación de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, ésta se realizará dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control.

5   Del Despacho sin Revisión o Revisión Documental y Reconocimiento Físico

1)  Si en aplicación de los criterios de riesgo al DUA le correspondió “sin revisión”, en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.

2)  En el horario hábil establecido para el régimen de exportación en la aduana de control, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la lectura en el sistema informático de la asignación del DUA modalidad courier, para presentarse e iniciar la verificación física. Si las instalaciones se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas. Si es superior, el plazo será de cuatro horas.

3)  El funcionario aduanero cuando se presente a la terminal de exportación de salida u otro lugar autorizado, deberá solicitar un ejemplar del manifiesto de salida de entrega rápida, copia de los conocimientos de embarque invidualizados para los envíos que se amparan únicamente al manifiesto de salida; copia de los conocimientos de embarque individualizados de las mercancías declaradas en el DUA modalidad courier cuando los disponga en ese momento, copias de las NT en caso de consignarse “muestras no comerciales” en el manifiestos de salida para mercancías que así lo requieren, las facturas comerciales; así como de cualquier otro documento que considere conveniente aportar.

4)  El funcionario designado realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental basada en los documentos físicos que el declarante le aporte, realizando las actuaciones establecidas en procedimiento de exportación; además deberá verificar que el tipo de mercancías que la empresa de EER está declarando únicamente en el manifiesto de salida, cumpla con las condiciones establecidas en este manual y que dicho conocimiento ya haya sido transmitido a la aplicación informática en el manifiesto de salida.

5)  Si la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía. Además supervisará su embalaje o paletizaje e introducción en las sacas, su nuevo precintado.

 

III.  De la Transmisión del Manifiesto de Carga

A. Actuaciones del Transportista Internacional y de la Empresa de Entrega Rápida

 

1)  El transportista aduanero internacional aéreo, transmitirá en forma electrónica el manifiesto de salida con una antelación mínima de dos horas naturales antes de la salida del vuelo.

2)  El transportista aduanero internacional transmitirá el manifiesto de carga de salida identificando en el conocimiento de embarque matriz el tipo y número de identificación de la EER como consignatario.

3)  Una vez que el manifiesto de salida este transmitido, la EER, deberá transmitir electrónicamente el manifiesto de entrega rápida con el detalle de todos los conocimientos de embarque individualizados (guías aéreas hijas) de todas las mercancías que transportará bajo su responsabilidad, incluidas los envíos que se amparan a DUAs de exportación individuales y aquellos que únicamente los debe consignar en manifiesto de salida.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  La aplicación informática validará la información enviada por el transportista o empresa de entrega rápida y de detectarse algún error enviará un mensaje con el código correspondiente al remitente de la información.

 

IV.  De la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la Exportación

A. Actuaciones de la Empresa de Entrega Rápida

 

1)  En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación del DUA, la EER enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida, indicando entre otros datos: el número de conocimiento de embarque y la línea de éste, relacionando el número del conocimiento de embarque y la línea correspondiente a la mercancía declarados en el DUA.

2)  En el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de la autorización de levante y habiendo asociado el DUA modalidad courier con el manifiesto de salida, la EER enviará el “mensaje de confirmación”.

B.  Actuaciones de la Aduana

 

1)  Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación modalidad courier con el manifiesto de salida, la aplicación informática relacionará la información y controlará la correcta coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.

2)  De estar correcta la asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida, la aplicación informática validará el mensaje de confirmación de la información del DUA de exportación.

3)  Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.

 

3º—La presente resolución rige a partir del 13 de abril del 2009; con excepción de lo regulado por la norma general 13 referente a la posibilidad material de que la EER pueda incluir en el DUA modalidad courier mercancías que deben cumplir NT. Oportunamente se informará la fecha de su entrada en producción.

 

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ir al inicio de los resultados