DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-124-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas
del día seis de abril de dos mil nueve.
1º—Que en
cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna,
en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha
efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas
necesarias para el desarrollo de ese papel.
2º—Que
mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus
modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La
Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de
Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología
para el Control Aduanero (Tica).
3º—Que
mediante resolución RES-DGA-155-2008 de fecha 28 de abril de 2008, se incorporó
al Manual de Procedimientos Aduaneros, el Procedimiento de Exportación, mismo
que en su momento solo refirió de manera general al proceso de exportación de
mercancías bajo la modalidad de entrega rápida.
4º—Que
mediante RES-DGA-083-2009 de fecha 19 de febrero de 2009, se oficializó la
fecha de implementación del módulo de exportación en el sistema TICA en la
Aduana Santamaría para el día 23 de marzo de 2009.
5º—Que
mediante RES-DGA-112-2009 de fecha 20 de marzo de 2009, se modificó para el 13
de abril de 2009 la implementación de la modalidad de exportación courier.
6º—Que
del Procedimiento de Exportación, se ha considerado necesario ajustar el
Capítulo III.-Procedimientos Especiales para agregar una nueva Sección
denominada “De la Exportación de Mercancías Bajo la Modalidad de Entrega
Rápida”. Por tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas:
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar y
reubicar del Procedimiento Común de Exportación, las Políticas Generales,
número 62 y 63 y darle continuidad a la numeración existente.
2º—Agregar
al Procedimiento de Exportación, en el Capítulo III, Procedimientos Especiales,
la Sección VI, en los siguientes términos:
PROCEDIMIENTO
DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO
III
Procedimientos
especiales
VI.
De la Exportación de Mercancías bajo la Modalidad de Entrega Rápida
Para la exportación de mercancías bajo la modalidad
de entrega rápida, se seguirá el procedimiento común de exportación, sin perjuicio
de que en esta norma o posteriores se prevean situaciones especiales operativas
con el objetivo de agilizar el proceso.
Abreviaturas
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
I.
Políticas Generales
1)
La EER deberá estar previamente registrada y autorizada por la DGA como
auxiliar de la función pública, sin que sea necesario su registro como
exportador ante PROCOMER.
2)
Los datos relacionados con el tipo y número de identificación de cada uno de
los exportadores que se consignan en el DUA modalidad courier
serán obligatorios, no obstante, no serán validados en la tabla de
“declarantes”; siendo obligatorio que la EER mantenga un registro de sus
clientes que envían mercancías de exportación en donde consigne, nombre
completo, tipo y número del documento de identificación.
3)
La EER deberá transmitir al sistema informático del SNA el manifiesto de salida
con el detalle de cada uno de los conocimientos de embarque individualizados o
guías hijas que transporta en forma posterior a la transmisión del conocimiento
consolidado o guía madre; No obstante, dicha transmisión será obligatoria
previo a solicitar el tipo de revisión en el DUA modalidad courier,
para las mercancías autorizadas a consignarse únicamente en el manifiesto de
salida.
4)
La EER deberá clasificar en el manifiesto de salida, los conocimientos de
embarque o guías hijas, conforme con las siguientes categorías: A) documentos,
B) muestras, C) mercancías con un valor aduanero no superior a mil pesos, D)
mercancías generales con valor aduanero superior a mil pesos centroamericanos.
5)
La EER podrá realizar las rectificaciones de los datos contenidos en el
manifiesto de entrega rápida, utilizando los tipos de registro, según el
siguiente detalle, siempre y cuando no haya realizado la asociación con el DUA,
caso contrario deberá enviar el mensaje de disociación de previo:
B = eliminación de
un registro (conocimiento de embarque hijo) previamente transmitido sin que se
requiera la aprobación por la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga
general no esté oficializado, caso contrario será requerida la autorización.
M = Modificación /
Rectificación de un registro en el manifiesto de entrega rápida: la EER podrá
modificar o rectificar información del manifiesto de entrega rápida sin
aprobación de la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no
esté oficializado o después de su oficialización cuando se trate de información
diferente a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).
La EER podrá
modificar o rectificar la información del manifiesto de entrega rápida con la
aprobación de la autoridad aduanera, en caso de que el manifiesto de carga
general esté oficializado o se trate de información relativa a la cantidad de
bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).
6)
La totalidad de los envíos clasificados como documentos, podrán consignarse en
una sola línea del manifiesto de salida y deberán ser enviados en sacas
separadas de los demás envíos e identificadas como documentos, no siendo
obligatorio que se declaren en un DUA de exportación modalidad courier.
7)
Las mercancías que constituyen “muestras sin valor comercial”, se consignarán
de manera individual en la categoría B) del manifiesto de salida, no siendo
obligatorio que se declaren en un DUA ni que deban cumplir lo regulado en el
artículo 120 de la LGA en cuanto a ser inutilizadas mediante marcas, cortes o
sellos indelebles.
8)
La EER para las mercancías que constituyen “muestras sin valor comercial”, que
por su naturaleza requieran nota técnica, deberá solicitar de previo al
exportador el cumplimiento de dicho requisito y adjuntar al expediente del
manifiesto de salida, copia del permiso emitido por el ente correspondiente,
que deberá presentarse al funcionario aduanero cuando en aplicación de
criterios de riesgo corresponda la inspección de los envíos de entrega rápida.
Dicha documentación deberá ser archivada por el plazo legal establecido.
9)
Las mercancías consideradas “exportaciones no comerciales” en el tanto su valor
aduanero no exceda de cien pesos centroamericanos tales como envíos personales,
regalos, devoluciones de equipos y artículos olvidados se consignarán en la
categoría C) y deberán ser manifestados por la EER sin que sea obligatorio su
declaración en un DUA. Las mercancías que se exporten en aplicación de este
procedimiento no podrán ser objeto de lo dispuesto por el artículo 101 de la
LGA siendo necesario que se declaren en un DUA de exportación individual.
10)
La EER podrá presentar bajo su responsabilidad, un único DUA de exportación
modalidad courier, para la totalidad de las
mercancías que transportará en el mismo vuelo, siempre que por línea no supere
el valor aduanero de mil pesos centroamericanos. Dicha declaración será considerada
provisional hasta su confirmación que deberá realizarse en un plazo no mayor de
cinco días naturales contados desde la autorización del levante.
11)
Las mercancías que salgan del territorio nacional por medio de una EER y que se
clasifican en la categoría D) del manifiesto del manifiesto, deberán ser
declaradas en DUA de exportación individual e incluidas en el manifiesto de
salida de entrega rápida.
12)
La EER deberá consignar en el manifiesto de entrega rápida también los
conocimientos de embarque individualizados de mercancías de exportación que se
han amparo ha DUAs individuales, a efectos de que el
declarante pueda asociar dichos DUAs, previo a su
confirmación.
13)
La EER podrá incluir en el DUA modalidad courier
mercancías sujetas al cumplimiento de una nota técnica, en cuyo caso la
aplicación informática validará la existencia de la autorización por parte del
ente emisor.
14)
De conformidad con la normativa de valoración aduanera vigente, el valor en
aduana que debe declararse en el DUA modalidad courier,
es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar,
desglosando lo correspondiente a flete y seguro.
15)
La EER deberá conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio
de terceros, un respaldo del archivo del manifiesto de entrega rápida de salida
y del DUA modalidad exportación courier y en forma
física los siguientes documentos: el manifiesto de salida entrega rápida,
original de los conocimientos de embarque o guías hijas, el original del
resumen de facturas, copias de las facturas comerciales que amparan las
exportaciones, copia de las autorizaciones emitidas por las entidades
competentes, así como de cualquier otro documento que utilice en su giro
normal.
16)
La EER podrá preparar y embalar las mercancías amparadas al DUA modalidad courier desde sus propias instalaciones, no obstante el
mensaje de solicitud de tipo de revisión deberá enviarlo hasta que tenga las
mercancías ubicadas en la terminal de exportación de salida o ubicación
autorizada. En todos los casos, deberá declarar en el campo CODI_ALMA
del DUA, el código asignado de esa ubicación.
17)
La EER deberá presentar al funcionario aduanero responsable de la “revisión
documental y reconocimiento físico” los envíos declarados en el DUA de
exportación modalidad courier y los que se amparan
únicamente al manifiesto de salida, debidamente embalados y colocados en las
sacas de transporte con los cierres de seguridad acostumbrados.
18)
La EER, cuando las mercancías que transporta tienen un valor aduanero superior
a mil dólares centroamericanos o cualquier otra mercancía que fue declarada en
forma individual, para su inclusión en el manifiesto courier,
deberá verificar en la página WEB del SNA, con el número de DUA de exportación
como referencia, que ésta se encuentre con el levante autorizado es decir en
estado (ORD).
19)
A efectos de proporcionar al BCCR la copia de la factura definitiva que esta
entidad requiere para los fines legales y propios de su competencia, éstas
podrán ser sustituidas por un documento resumen en donde la EER consigne por
líneas, el número y fecha de la factura individual, el número de identificación
y nombre del exportador, la descripción completa de las mercancías, el precio
unitario, el monto total, unidad de medida y la cantidad total. Dicho documento
deberá ser entregado por la EER junto con un impreso del DUA modalidad courier en alguna de las oficinas de PROCOMER, a efectos de
que ésta la remita al BCCR. Esta obligación deberá cumplirla la EER, en un
plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la confirmación del DUA.
II. De
La Elaboración Del DUA modalidad Courier
A.
Actuaciones de la Empresa de Entrega Rápida
1.
Actuaciones previas
1)
Previo a la transmisión del DUA de exportación modalidad courier,
si la mercancía a exportar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias
tales como autorizaciones o permisos, las mismas deberán ser gestionadas por el
exportador ante las instituciones correspondientes.
2)
El Ministerio o institución emite la autorización o permiso y transmite o
digita por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la
aplicación informática; la EER consignará el número de autorización dado por el
ente emisor en el mensaje inicial del DUA modalidad courier.
2
Elaboración de la
Declaración
1)
La EER será la responsable de completar y transmitir a la aplicación
informática todos los campos obligatorios del DUA modalidad courier,
detallando cada inciso arancelario en donde se clasifican las mercancías que
componen el envío. En caso de presentarse errores en el transcurso del proceso
de validación de la información transmitida, recibirá un mensaje de la
aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo.
2)
La EER para el caso de mercancías que deben cumplir con NT, deberá desde el
primer mensaje del DUA consignar la información relacionada para la validación
de la autorización emitida por el ente competente.
3)
La EER recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío
del DUA sin errores, un mensaje con los siguientes datos, entre otros:
a)
fecha de validación del envío.
b)
número de identificación del envío, compuesto por:
i.
código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c)
monto total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera
autodeterminada por la EER y demás cargos exigibles, cuando corresponda.
4)
De haber escogido “Solicitud de Tipo de Revisión”, posterior a la aceptación,
la EER deberá enviar el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”, en el
momento en que las mercancías se encuentren en el terminal de exportación de
salida y estén listas para ser verificadas; para lo cual cuenta con un plazo
máximo de cinco días naturales contados a partir del día de aceptación del DUA.
3.
Pago de la Obligación Tributaria Aduanera
1)
La EER en el mensaje del DUA modalidad courier deberá
declarar el número de la cuenta cliente que utilizará para realizar el pago de
los tributos, utilizando el formato establecido por el BCCR, además indicará el
código del banco en que domicilió la cuenta cliente.
4.
Aceptación del DUA modalidad courier
1)
Cumplidos los requerimientos anteriores, pagada la obligación tributaria y
demás cargos exigibles cuando corresponda, la EER recibirá de la aplicación
informática un mensaje de notificación con al menos los siguientes datos:
a)
código de aduana, año y número de aceptación asignado al DUA modalidad courier.
b)
fecha de aceptación del DUA.
c)
número de identificación único de la transacción en el SINPE.
5.
De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión
1)
La EER dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo
de revisión:
a)
en forma inmediata a la aceptación, o
b)
en forma posterior a la aceptación.
2)
Si EER optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata
a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado a
través de un mensaje de notificación electrónica las 24 horas del día, los 365
días del año.
3)
Si EER optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior
a la aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la
asignación del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco días naturales,
contados a partir de la aceptación del DUA y cuando tiene las mercancías
ubicadas en la terminal de exportación de salida, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a)
si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil
del régimen de exportación de la aduana de control, recibirá un mensaje con el
resultado en forma inmediata.
b)
si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito
en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma
inmediata; no obstante, de haber correspondido “revisión documental y
reconocimiento físico”, ésta se asignará para ser realizada dentro del horario hábil
para el régimen de exportación en la aduana de control.
7.
Del Despacho sin Revisión o Revisión Documental y Reconocimiento Físico
1)
Según la aplicación de los criterios de riesgo y parámetros predefinidos, la
EER recibirá un mensaje con la indicación de alguno de los siguientes criterios
de revisión:
a)
“revisión documental y reconocimiento físico”.
b)
“sin revisión”.
Además se le
indicará el nombre y número de identificación del funcionario responsable en
caso de la revisión documental y el reconocimiento físico de las mercancías.
2)
Si en aplicación de los criterios de riesgo al DUA le correspondió “sin
revisión”, en forma automática la aplicación informática autorizará el levante
de la mercancía, sin más trámite.
3)
Si en aplicación de los criterios de riesgo al DUA le correspondió “revisión
documental y reconocimiento físico” de las mercancías, la EER deberá presentar
al funcionarios en el lugar de ubicación declarado las sacas o bultos
debidamente precintados y entregarle un ejemplar del manifiesto de salida de
entrega rápida, copia de los conocimientos de embarque invidualizados
para los envíos que se amparan únicamente al manifiesto de salida; copia de los
conocimientos de embarque individualizados de las mercancías declaradas en el
DUA modalidad courier cuando los disponga en ese
momento, copias de las NT en caso de consignarse “muestras no comerciales” en
el manifiestos de salida para mercancías que así lo requieren, las facturas
comerciales; resumen de facturas, así como de cualquier otro documento que
considere conveniente aportar.
4)
La EER conociendo que la “revisión documental y reconocimiento físico” de los
envíos fue satisfactorio podrá realizar nuevamente el embalaje, paletizado, carga y cierre de la sacas bajo precinto
aduanero.
5)
La EER consultará a través de la WEB el resultado de la “revisión documental y
reconocimiento físico” y el correspondiente cambio del estado del DUA a ORD
“Con autorización de levante”.
B.
Actuaciones de la
Aduana
1.
Actuaciones previas
1)
La aplicación informática recibido el mensaje del DUA modalidad courier realizará la validación correspondiente y de estar
todo conforme y habiéndose efectuado el pago de la obligación tributaria,
aceptará el DUA y comunicará en forma inmediata el número y el tipo de revisión
correspondiente.
2)
Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA de exportación
modalidad courier sujeta al cumplimiento de NT,
validará entre otros datos, que en el mensaje del DUA se haya indicado el código
asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor para
identificar la transmisión de la nota técnica y confrontará la información. De
ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al DUA el registro
de la NT previamente transmitido por el ente emisor y cambiará el estado de la
nota técnica a “Utilizado”.
2.
Pago de la Obligación Tributaria Aduanera
1)
La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de
haberse efectuado el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la
aceptación del DUA; de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará
el motivo al declarante.
3.
Aceptación del DUA modalidad courier
1)
Cumplidos los requerimientos anteriores, pagada la obligación tributaria y
demás cargos exigibles cuando corresponda, la aplicación informática enviará un
mensaje de notificación con al menos los siguientes datos:
a)
código de aduana, año y número de aceptación asignado al DUA modalidad courier.
b)
fecha de aceptación del DUA.
c)
número de identificación único de la transacción en el SINPE.
4.
De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión
1)
El tipo de revisión correspondiente a un DUA de exportación, modalidad courier, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de
las actuaciones que a continuación se detallan:
a)
que el DUA se encuentre aceptado habiendo cumplido con la NT cuando
corresponda.
b)
que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se
haya solicitado en forma inmediata.
2)
Si la aceptación del DUA modalidad courier se realiza
dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de
control, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de revisión
asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental y
reconocimiento físico”.
3)
Si la aceptación del DUA modalidad courier se realizó
fuera del horario hábil para el trámite de exportación de la aduana de control,
la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo
comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido “revisión
documental y reconocimiento físico”, ésta se realizará dentro del horario hábil
para el régimen de exportación en la aduana de control.
5
Del Despacho sin Revisión o Revisión Documental y Reconocimiento Físico
1)
Si en aplicación de los criterios de riesgo al DUA le correspondió “sin
revisión”, en forma automática la aplicación informática autorizará el levante
de la mercancía, sin más trámite.
2)
En el horario hábil establecido para el régimen de exportación en la aduana de
control, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas,
contadas a partir de la lectura en el sistema informático de la asignación del
DUA modalidad courier, para presentarse e iniciar la
verificación física. Si las instalaciones se encontraren a una distancia entre
los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas. Si es
superior, el plazo será de cuatro horas.
3)
El funcionario aduanero cuando se presente a la terminal de exportación de
salida u otro lugar autorizado, deberá solicitar un ejemplar del manifiesto de
salida de entrega rápida, copia de los conocimientos de embarque invidualizados para los envíos que se amparan únicamente al
manifiesto de salida; copia de los conocimientos de embarque individualizados
de las mercancías declaradas en el DUA modalidad courier
cuando los disponga en ese momento, copias de las NT en caso de consignarse
“muestras no comerciales” en el manifiestos de salida para mercancías que así
lo requieren, las facturas comerciales; así como de cualquier otro documento
que considere conveniente aportar.
4)
El funcionario designado realizará el proceso de reconocimiento físico
iniciando con la revisión documental basada en los documentos físicos que el
declarante le aporte, realizando las actuaciones establecidas en procedimiento
de exportación; además deberá verificar que el tipo de mercancías que la
empresa de EER está declarando únicamente en el manifiesto de salida, cumpla
con las condiciones establecidas en este manual y que dicho conocimiento ya
haya sido transmitido a la aplicación informática en el manifiesto de salida.
5)
Si la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el funcionario
responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática,
autorizando el levante de la mercancía. Además supervisará su embalaje o paletizaje e introducción en las sacas, su nuevo
precintado.
III.
De la Transmisión del Manifiesto de Carga
A.
Actuaciones del Transportista Internacional y de la Empresa de Entrega Rápida
1)
El transportista aduanero internacional aéreo, transmitirá en forma electrónica
el manifiesto de salida con una antelación mínima de dos horas naturales antes
de la salida del vuelo.
2)
El transportista aduanero internacional transmitirá el manifiesto de carga de
salida identificando en el conocimiento de embarque matriz el tipo y número de
identificación de la EER como consignatario.
3)
Una vez que el manifiesto de salida este transmitido, la EER, deberá transmitir
electrónicamente el manifiesto de entrega rápida con el detalle de todos los
conocimientos de embarque individualizados (guías aéreas hijas) de todas las
mercancías que transportará bajo su responsabilidad, incluidas los envíos que
se amparan a DUAs de exportación individuales y
aquellos que únicamente los debe consignar en manifiesto de salida.
B.
Actuaciones de la
Aduana
1)
La aplicación informática validará la información enviada por el transportista
o empresa de entrega rápida y de detectarse algún error enviará un mensaje con
el código correspondiente al remitente de la información.
IV.
De la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la Exportación
A.
Actuaciones de la Empresa de Entrega Rápida
1)
En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de
la autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación del
DUA, la EER enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del
DUA con el manifiesto de salida, indicando entre otros datos: el número de
conocimiento de embarque y la línea de éste, relacionando el número del
conocimiento de embarque y la línea correspondiente a la mercancía declarados
en el DUA.
2)
En el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de la
autorización de levante y habiendo asociado el DUA modalidad courier con el manifiesto de salida, la EER enviará el
“mensaje de confirmación”.
B.
Actuaciones de la
Aduana
1)
Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación modalidad courier con el manifiesto de salida, la aplicación
informática relacionará la información y controlará la correcta coincidencia
del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.
2)
De estar correcta la asociación del DUA de exportación con el manifiesto de
salida, la aplicación informática validará el mensaje de confirmación de la
información del DUA de exportación.
3)
Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información
disponible en la página WEB.
3º—La presente
resolución rige a partir del 13 de abril del 2009; con excepción de lo regulado
por la norma general 13 referente a la posibilidad material de que la EER pueda
incluir en el DUA modalidad courier mercancías que
deben cumplir NT. Oportunamente se informará la fecha de su entrada en
producción.
4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.