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 Normativa >> Circular 16 >> Fecha 13/02/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 16 - Articulo 1
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CIRCULAR N° 16-09

CIRCULAR 16-09

 

 ASUNTO:  Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes.

 

 

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES DEL PODER JUDICIAL

 

SE LES HACE SABER QUE:

 

 

El Consejo Superior en sesión 06-09, celebrada el 22 de enero de 2009, artículo XXXII, al analizar el tema de la gran cantidad de plazas vacantes existentes en el Poder Judicial, concluyó que la realización de un proceso de selección y nombramiento mediante el sistema ordinario de  conllevaría un trámite de varios años con pocas probabilidades de éxito el cual no llegaría a satisfacer ni las necesidades institucionales, ni a solucionar el problema de la inestabilidad de los servidores interinos.

Además que no resulta conveniente para el Poder Judicial como patrono, ni adecuado para la persona, que haya servidores nombrados interinamente en el mismo puesto por períodos prolongados.

En virtud de lo anterior y por razones de urgencia -como medida de excepción- se dispuso aprobar los siguientes lineamientos para que en un plazo razonable, se disminuya a niveles aceptables, el número de plazas vacantes.

I.-Para las plazas vacantes en las que el Departamento de Personal ya tramitó los respectivos concursos y se cuenta con las listas de elegibles, se le remitirá a cada jefe de oficina la nómina correspondiente, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles efectúe la propuesta de nombramiento.

II.-Para las plazas vacantes en puestos en las que el Departamento de Personal ya publicó el concurso, pero aún no ha iniciado el proceso evaluativo, el citado Departamento determinará los participantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Puestos y con éstos elaborará la respectiva nómina, la que se remitirá al jefe de oficina para que proceda a efectuar la proposición de nombramiento en el plazo máximo de cinco días hábiles.

(*)III.-Para las demás plazas vacantes, se harán los nombramientos en propiedad siguiendo las pautas que se citan a continuación:

 

a. La Sección de Reclutamiento y Selección determinará por oficina si la persona que en ese momento ocupa el cargo, ha estado nombrada en esa misma vacante por un período continuo no menor a un año, y verificará que ese servidor además cumpla con los requisitos de la clase establecidos en el Manual de Puestos. Además promoverá la realización de un concurso interno, en que a los participantes se les exigirá cumplir únicamente con los requisitos del Manual de Puestos.

 

b. Cerrado el concurso y determinados los nombres de las personas que cumplen con los requisitos y los nombres de las personas que ocupan las plazas vacantes de manera interina por un período continuo no menor a un año, el Departamento de Personal remitirá a la jefatura de la oficina una nómina, en que se especifique el número de la(s) plaza(s) vacante(s) así como el nombre de la(s) persona(s) que la(s) viene(n) ocupando de los que concursaron, de tal forma que el jefe proponga en el plazo máximo de cinco días hábiles el nombramiento en propiedad, justificando las razones que motivan la designación.

 

(*)(Así reformado mediante sesión N° 31 del 31 de marzo de 2009 y publicado en el Boletín Judicial N° 85 del 5 de mayo de 2009, mediante circular N° 43 del 16 de abril de 2009)

(*)IV.En las cadenas de vacantes que surjan producto de los movimientos al aplicar estas disposiciones se procederá de la forma establecida en los puntos a y b del inciso anterior.

 

(*)(Así reformado mediante sesión N° 31 del 31 de marzo de 2009 y publicado en el Boletín Judicial N° 85 del 5 de mayo de 2009, mediante circular N° 43 del 16 de abril de 2009) 

 

V.-Las proposiciones de nombramientos de servidores en propiedad, deberán contar con el consentimiento del jefe o jefa titular de la oficina e indicar las razones por las que justifica el nombramiento.

VI.-Se exceptúan de lo resuelto en los puntos anteriores, las clases de puesto que por su naturaleza necesariamente requieren de evaluaciones psicológicas tales como Guardas, Custodios de Detenidos, Investigadores 1 y todos aquellos que por la naturaleza de sus funciones requieren de la valoración de idoneidad mental para portar armas de fuego, así como los cargos de Juez, Defensor Público y Fiscal, que tienen un régimen particular, u otros en donde existe una ley o normativa específica que establezca procedimientos particulares en el proceso de reclutamiento y selección como por ejemplo el Director de Notariado, el Auditor y Subauditor, etc.

Para la clase Custodio de Detenidos, se requiere una evaluación previa por parte del Servicio Médico, a fin de descartar que los concursantes posean algún padecimiento que pueda afectar el desempeño en los deberes y responsabilidades asignados a este cargo. En consecuencia, es el Departamento de Personal el que, posterior a la publicación del concurso y a la presentación de la propuesta por parte de las jefaturas de los candidatos que deben ser evaluados psicológicamente, remitirá al Servicio Médico a los que obtengan un resultado favorable en dicha evaluación y en la investigación de antecedentes. El Servicio Médico realizará una valoración y la comunicará al Departamento de Personal, para que proceda al envío de las nóminas, a fin de efectuar los nombramientos en propiedad. (Adicionado por el Consejo Superior en sesión Nº 89-09 del 24 de septiembre de 2009, artículo XXXVIII)

(Así adicionado el párrafo anterior  mediante sesión N° 89 del 24 de setiembre de 2009 y publicada en el Boletín Judicial N° 218 del 10 de noviembre de 2009, mediante circular N° 125 del 27 de octubre de 2009)

VII-Por ser una medida de contingencia, lo dispuesto se aplicará a las vacantes disponibles al 31 de diciembre del 2009, incluyendo las que surjan producto de las cadenas que se originen de estos nombramientos. En concordancia con lo anterior, a partir del 2010, en las plazas creadas y vacantes para ese año, las personas serán nombradas conforme al sistema de evaluación y confección de temas con base en las listas de elegibles.

VIII.-Para el cargo de Investigador de cualquier categoría, también se procederá con el nombramiento mediante nómina cumpliendo con los demás requisitos de la clase de puesto.

IX.-En los casos de plazas vacantes que requieren examen de idoneidad mental para portar armas, la Sección de Reclutamiento y Selección remitirá a la jefatura la lista de las personas participantes, previa comprobación de los requisitos requeridos y ésta elegirá por cada plaza al menos a tres oferentes a quienes el referido Departamento le hará la prueba psicológica para continuar con el trámite con sólo las personas que fueron escogidas por el jefe. La designación se hará dentro del grupo que superen la prueba psicológica y cuente con todos los requisitos.

X.-Las disposiciones vigentes sobre periodo de prueba se aplicarán conforme lo dispone el Estatuto Judicial a los servidores y servidoras que resulten nombrados bajo este procedimiento.

XI-Debido a las constantes solicitudes de traslados que ingresan al Departamento de Personal, cuyo trámite podría afectar a los servidores (as) a quienes les asiste la posibilidad de optar por una propiedad con estas reglas, se suspende el trámite de las gestiones de traslado presentadas al Departamento de Personal o las que a futuro ingresen durante el período de aplicación de este sistema de nombramientos aprobado, con excepción de aquellas que cuenten con el visto bueno de los jefes de oficina donde se trasladará la persona y las que a juicio de este Consejo por interés institucional lo requieran.

 

 

San José, 13 de febrero del 2009.

 

 

(Mediante circular 41-09 del 13 de abril de 2009, publicada en el Boletín Judicial 79 del 24 de abril de 2009, el Consejo Superior, en sesión 25-09, celebrada el 17 de marzo de 2009, artículo LX, dispuso adicionar a esta  circular lo siguiente: 

 

 “... de conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, los servidores nombrados en propiedad por primera vez deberán cumplir un período de prueba de un año a partir de la fecha en que rige el nombramiento y los propietarios que pasen a ocupar otras plazas cumplirán un período de prueba de tres meses, en ambos casos en los puestos que están siendo nombrados”.)

 

(Mediante circular N° 45-09 del 27 abril de 2009, publicada en el Boletín Judicial N° 87 del 7 de mayo de 2009, el Consejo Superior, en sesión N° 31-09, celebrada el 31 de marzo de 2009, artículo LXXIII, dispuso aclarar en relación a los lineamientos adicionados a esta circular  mediante circular N° 41-09, publicada en el Boletín Judicial  N° 39 del 25 de febrero del 2009,  lo siguiente:

 

 

"...que de conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, el período de prueba, ya sea para servidores nombrados por primera vez o para propietarios que pasen a ocupar otro cargo, se cumple únicamente en el puesto en el que están siendo nombrados en propiedad. Solo por excepción, si existe interés institucional y con la debida autorización de su superior jerárquico, las personas que están en período de prueba pueden ser nombradas en ascenso, sin embargo, el tiempo que duren ascendidas no les será computado para el período de prueba").

 

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