CIRCULAR N° 16-09
ASUNTO: Lineamientos a seguir para el
nombramiento en propiedad en las plazas vacantes.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL
PAÍS
Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES DEL PODER
JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 06-09,
celebrada el 22 de enero de 2009, artículo XXXII, al analizar el tema de la
gran cantidad de plazas vacantes existentes en el Poder Judicial, concluyó que
la realización de un proceso de selección y nombramiento mediante el sistema
ordinario de conllevaría un trámite de
varios años con pocas probabilidades de éxito el cual no llegaría a satisfacer
ni las necesidades institucionales, ni a solucionar el problema de la
inestabilidad de los servidores interinos.
Además que no resulta
conveniente para el Poder Judicial como patrono, ni adecuado para la persona,
que haya servidores nombrados interinamente en el mismo puesto por períodos
prolongados.
En virtud de lo anterior y por razones de urgencia -como medida de
excepción- se dispuso aprobar los siguientes lineamientos para que en un plazo
razonable, se disminuya a niveles aceptables, el número de plazas vacantes.
I.-Para las plazas vacantes en las que el Departamento de Personal ya
tramitó los respectivos concursos y se cuenta con las listas de elegibles, se
le remitirá a cada jefe de oficina la nómina correspondiente, para que en un
plazo máximo de cinco días hábiles efectúe la propuesta de nombramiento.
II.-Para las plazas vacantes en puestos en las que el Departamento de
Personal ya publicó el concurso, pero aún no ha iniciado el proceso evaluativo,
el citado Departamento determinará los participantes que cumplan con los
requisitos establecidos en el Manual de Puestos y con éstos elaborará la
respectiva nómina, la que se remitirá al jefe de oficina para que proceda a
efectuar la proposición de nombramiento en el plazo máximo de cinco días
hábiles.
(*)III.-Para
las demás plazas vacantes, se harán los nombramientos en propiedad siguiendo
las pautas que se citan a continuación:
a.
La Sección
de Reclutamiento y Selección determinará por oficina si la persona que en ese
momento ocupa el cargo, ha estado nombrada en esa misma vacante por un período
continuo no menor a un año, y verificará que ese servidor además cumpla con
los requisitos de la clase establecidos en el Manual de Puestos. Además
promoverá la realización de un concurso interno, en que a los participantes se
les exigirá cumplir únicamente con los requisitos del Manual de Puestos.
b.
Cerrado el concurso y determinados los nombres de las personas que cumplen con
los requisitos y los nombres de las personas que ocupan las plazas vacantes de
manera interina por un período continuo no menor a un año, el Departamento de
Personal remitirá a la jefatura de la oficina una nómina, en que se
especifique el número de la(s) plaza(s) vacante(s) así como el nombre de la(s)
persona(s) que la(s) viene(n) ocupando de los que concursaron, de tal forma que
el jefe proponga en el plazo máximo de cinco días hábiles el nombramiento en
propiedad, justificando las razones que motivan la designación.
(*)(Así reformado mediante sesión N° 31 del 31 de marzo de
2009 y publicado en el Boletín Judicial N° 85 del 5 de mayo de 2009, mediante
circular N° 43 del 16 de abril de 2009)
(*)IV.En las cadenas de
vacantes que surjan producto de los movimientos al aplicar estas disposiciones
se procederá de la forma establecida en los puntos a y b del inciso anterior.
(*)(Así reformado mediante sesión N° 31 del 31 de marzo de
2009 y publicado en el Boletín Judicial N° 85 del 5 de mayo de 2009, mediante
circular N° 43 del 16 de abril de 2009)
V.-Las proposiciones de nombramientos de servidores en propiedad,
deberán contar con el consentimiento del jefe o jefa titular de la oficina e
indicar las razones por las que justifica el nombramiento.
VI.-Se
exceptúan de lo resuelto en los puntos anteriores, las clases de puesto que por
su naturaleza necesariamente requieren de evaluaciones psicológicas tales como
Guardas, Custodios de Detenidos, Investigadores 1 y todos aquellos que por la
naturaleza de sus funciones requieren de la valoración de idoneidad mental para
portar armas de fuego, así como los cargos de Juez, Defensor Público y Fiscal,
que tienen un régimen particular, u otros en donde existe una ley o normativa
específica que establezca procedimientos particulares en el proceso de
reclutamiento y selección como por ejemplo el Director de Notariado, el Auditor
y Subauditor, etc.
Para
la clase Custodio de Detenidos, se requiere una evaluación previa por parte del
Servicio Médico, a fin de descartar que los concursantes posean algún
padecimiento que pueda afectar el desempeño en los deberes y responsabilidades
asignados a este cargo. En consecuencia, es el Departamento de Personal el que,
posterior a la publicación del concurso y a la presentación de la propuesta
por parte de las jefaturas de los candidatos que deben ser evaluados psicológicamente,
remitirá al Servicio Médico a los que obtengan un resultado favorable en dicha
evaluación y en la investigación de antecedentes. El Servicio Médico realizará
una valoración y la comunicará al Departamento de Personal, para que proceda
al envío de las nóminas, a fin de efectuar los nombramientos en propiedad.
(Adicionado por el Consejo Superior en sesión Nº 89-09 del 24 de septiembre de
2009, artículo XXXVIII)
(Así adicionado el párrafo
anterior mediante sesión N° 89 del 24 de setiembre de 2009 y publicada en el Boletín
Judicial N° 218 del 10 de noviembre de 2009, mediante circular N° 125 del 27
de octubre de 2009)
VII-Por ser una medida de contingencia, lo dispuesto se aplicará a las
vacantes disponibles al 31 de diciembre del 2009, incluyendo las que surjan
producto de las cadenas que se originen de estos nombramientos. En concordancia
con lo anterior, a partir del 2010, en las plazas creadas y vacantes para ese
año, las personas serán nombradas conforme al sistema de evaluación y
confección de temas con base en las listas de elegibles.
VIII.-Para el cargo de Investigador de cualquier categoría, también se
procederá con el nombramiento mediante nómina cumpliendo con los demás
requisitos de la clase de puesto.
IX.-En los casos de plazas vacantes que requieren examen de idoneidad
mental para portar armas, la
Sección de Reclutamiento y Selección remitirá a la jefatura
la lista de las personas participantes, previa comprobación de los requisitos
requeridos y ésta elegirá por cada plaza al menos a tres oferentes a quienes el
referido Departamento le hará la prueba psicológica para continuar con el
trámite con sólo las personas que fueron escogidas por el jefe. La designación
se hará dentro del grupo que superen la prueba psicológica y cuente con todos
los requisitos.
X.-Las disposiciones vigentes sobre periodo de prueba se aplicarán
conforme lo dispone el Estatuto Judicial a los servidores y servidoras que
resulten nombrados bajo este procedimiento.
XI-Debido a las constantes solicitudes de traslados que ingresan al
Departamento de Personal, cuyo trámite podría afectar a los servidores (as) a
quienes les asiste la posibilidad de optar por una propiedad con estas reglas,
se suspende el trámite de las gestiones de traslado presentadas al Departamento
de Personal o las que a futuro ingresen durante el período de aplicación de
este sistema de nombramientos aprobado, con excepción de aquellas que cuenten
con el visto bueno de los jefes de oficina donde se trasladará la persona y las
que a juicio de este Consejo por interés institucional lo requieran.
San José, 13 de febrero del 2009.
(Mediante
circular N° 41-09 del 13 de abril de 2009, publicada
en el Boletín Judicial N° 79 del 24 de abril de 2009,
el Consejo Superior, en sesión Nº 25-09, celebrada el
17 de marzo de 2009, artículo LX, dispuso adicionar a esta circular lo
siguiente:
“... de conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a)
del Estatuto de Servicio Judicial, los servidores nombrados en propiedad por
primera vez deberán cumplir un período de prueba de un año a partir de la fecha
en que rige el nombramiento y los propietarios que pasen a ocupar otras plazas
cumplirán un período de prueba de tres meses, en ambos casos en los puestos que
están siendo nombrados”.)