Artículo 4º—De las facultades para dictar otros actos administrativos
dentro del procedimiento de contratación y ejecución contractual
Artículo 4º—De
las facultades para dictar otros actos administrativos dentro del procedimiento
de contratación y ejecución contractual.
a. Para todos lo casos, la decisión inicial en cada
procedimiento será dictada por la jefatura de la unidad competente para
tramitar el proceso de compra.
b. Los órganos con competencia para adjudicar los
procedimientos de compra, están facultados para declarar desierto, infructuoso,
suscribir el respectivo contrato, cuando sea necesario. En las adjudicaciones
que efectúe la Junta
Directiva el contrato lo firmará el Gerente de la unidad
solicitante del bien o servicio adjudicado.
c. El órgano que adjudicó un procedimiento de
compra, será el competente para revocar, declarar insubsistente, resolver,
rescindir e imponer las sanciones administrativas y patrimoniales contra el
proveedor o contratista cuando corresponda. En las adjudicaciones que efectúe la Junta Directiva
las actuaciones citadas y sus respectivos actos administrativos serán dictados
por la Gerencia
de la unidad solicitante del bien o servicio adjudicado.
d. Las unidades que estén facultadas para realizar
procedimientos de contratación según lo regulado en este Modelo, de requerirlo,
podrán realizar nuevas contrataciones en los términos referidos por los
artículos 12 bis de la Ley Contratación Administrativa y 201 de su
Reglamento aún y cuando no hayan tramitado el procedimiento que generó el
contrato original. La decisión en que se fundamente el nuevo contrato será
dictado por el órgano con competencia para ello, de acuerdo con este Modelo.
Las modificaciones amparados en los
artículos 12 de la Ley
de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento serán resueltas
únicamente por el órgano que adjudicó el procedimiento.
|