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 Normativa >> Reglamento 8339 - A >> Fecha 16/04/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 8339 - A - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—De las facultades para dictar otros actos administrativos dentro del procedimiento de contratación y ejecución contractual

Artículo 4º—De las facultades para dictar otros actos administrativos dentro del procedimiento de contratación y ejecución contractual.

a. Para todos lo casos, la decisión inicial en cada procedimiento será dictada por la jefatura de la unidad competente para tramitar el proceso de compra.

b. Los órganos con competencia para adjudicar los procedimientos de compra, están facultados para declarar desierto, infructuoso, suscribir el respectivo contrato, cuando sea necesario. En las adjudicaciones que efectúe la Junta Directiva el contrato lo firmará el Gerente de la unidad solicitante del bien o servicio adjudicado.

c. El órgano que adjudicó un procedimiento de compra, será el competente para revocar, declarar insubsistente, resolver, rescindir e imponer las sanciones administrativas y patrimoniales contra el proveedor o contratista cuando corresponda. En las adjudicaciones que efectúe la Junta Directiva las actuaciones citadas y sus respectivos actos administrativos serán dictados por la Gerencia de la unidad solicitante del bien o servicio adjudicado.

d. Las unidades que estén facultadas para realizar procedimientos de contratación según lo regulado en este Modelo, de requerirlo, podrán realizar nuevas contrataciones en los términos referidos por los artículos 12 bis de la Ley Contratación Administrativa y 201 de su Reglamento aún y cuando no hayan tramitado el procedimiento que generó el contrato original. La decisión en que se fundamente el nuevo contrato será dictado por el órgano con competencia para ello, de acuerdo con este Modelo.

    Las modificaciones amparados en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento serán resueltas únicamente por el órgano que adjudicó el procedimiento.


 

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