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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 146
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 146
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Artículo 146
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ARTÍCULO 146.- Resolución de la Administración Tributaria

Interpuesta la impugnación dentro del término de treinta días

referido en el artículo anterior, el Director de la Administración

Tributaria o los funcionarios en quienes él delegue, total o parcialmente,

deberán resolver el reclamo pronunciándose sobre todas las cuestiones

debatidas. La resolución determinativa se dictará:

a) Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para

interponer el reclamo, en aquellos casos en que los sujetos pasivos no

hayan impugnado las observaciones ni cargos que se les imputan o cuando

presenten sus alegatos y pruebas dentro de los treinta días señalados por

el artículo 145 del presente Código.

b) Cuando los sujetos pasivos presenten pruebas de descargo fuera de

dicho plazo, se dictará la resolución determinativa dentro de los tres

meses posteriores a la recepción de estas.

Contra dicha resolución pueden interponerse los recursos de

revocatoria ante la Administración Tributaria, la que deberá resolver

dentro del mes siguiente a que venza el plazo para interponerlo y el

recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, este

último en las condiciones establecidas en el artículo 156 del presente

Código.

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia

Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo

141 al actual)

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de

1999)

(NOTA: Véase además el Transitorio I de la ley afectante No.7900)

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