|
146
ARTÍCULO 146.- Resolución de la Administración Tributaria
Interpuesta la impugnación dentro del término de treinta días
referido en el artículo anterior, el Director de la Administración
Tributaria o los funcionarios en quienes él delegue, total o parcialmente,
deberán resolver el reclamo pronunciándose sobre todas las cuestiones
debatidas. La resolución determinativa se dictará:
a) Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para
interponer el reclamo, en aquellos casos en que los sujetos pasivos no
hayan impugnado las observaciones ni cargos que se les imputan o cuando
presenten sus alegatos y pruebas dentro de los treinta días señalados por
el artículo 145 del presente Código.
b) Cuando los sujetos pasivos presenten pruebas de descargo fuera de
dicho plazo, se dictará la resolución determinativa dentro de los tres
meses posteriores a la recepción de estas.
Contra dicha resolución pueden interponerse los recursos de
revocatoria ante la Administración Tributaria, la que deberá resolver
dentro del mes siguiente a que venza el plazo para interponerlo y el
recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, este
último en las condiciones establecidas en el artículo 156 del presente
Código.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo
141 al actual)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
(NOTA: Véase además el Transitorio I de la ley afectante No.7900)
|