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ARTÍCULO 130.- Responsabilidad de los declarantes
Las declaraciones juradas o manifestaciones que formulen los sujetos
pasivos se presumen fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al
declarante por los tributos que de ellas resulten, así como por la
exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.
Asimismo, los sujetos pasivos podrán rectificar sus declaraciones
tributarias, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Cuando los sujetos pasivos, rectifiquen sus declaraciones
tributarias, deberán presentar en los lugares habilitados para este fin,
una nueva declaración en los medios que defina la Administración
Tributaria, y deberán cancelar un tributo, mayor cuando corresponda, junto
con sus accesorios, tales como intereses fijados para el pago fuera de
plazo.
b) Toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad
a la inicial, será considerada rectificación de la inicial o de la última
declaración rectificadora, según el caso.
La rectificación de las declaraciones a que se hace referencia en los
párrafos anteriores, no impide el ejercicio posterior de las facultades de
la Adminstración Tributaria para fiscalizar o verificar.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo
125 al actual)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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