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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 115
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Artículo 115 -BIS
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        Artículo 115 bis.- Intercambio de información con otras jurisdicciones

        La prohibición indicada en el artículo anterior no impide trasladar ni utilizar toda la información necesaria requerida por los tribunales comunes o por administraciones tributarias de otros países o jurisdicciones con las que Costa Rica tenga un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria. En este sentido, la forma de intercambio de información y los procedimientos que serán seguidos para recabar la información solicitada serán los que se establezcan conforme al convenio internacional en cuestión y la normativa costarricense. Los procedimientos y potestades que tendrá  la Administración Tributaria para recabar información conforme a los convenios internacionales serán los mismos que establece la normativa costarricense para que la Administración Tributaria recabe información con respecto a contribuyentes de Costa Rica.

(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")

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