Artículo 115 bis.- Intercambio de información con
otras jurisdicciones
La prohibición indicada en el artículo anterior no
impide trasladar ni utilizar toda la información necesaria requerida por los
tribunales comunes o por administraciones tributarias de otros países o
jurisdicciones con las que Costa Rica tenga un convenio internacional que
contemple el intercambio de información en materia tributaria. En este
sentido, la forma de intercambio de información y los procedimientos que serán
seguidos para recabar la información solicitada serán los que se establezcan
conforme al convenio internacional en cuestión y la normativa costarricense.
Los procedimientos y potestades que tendrá la Administración Tributaria
para recabar información conforme a los convenios internacionales serán los
mismos que establece la normativa costarricense para que la Administración Tributaria
recabe información con respecto a contribuyentes de Costa Rica.
(Así
adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del
2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")
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