Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 98
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 98     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 98
Ir al final de los resultados
Artículo 98 -BIS
Versión del artículo: 1  de 1

        Artículo 98 bis.—Responsabilidad penal del funcionario público por acción u omisión culposa. Será sancionado con prisión de uno a tres años y con inhabilitación de diez a veinte años para ejercer cargos y empleos públicos, el servidor público que por imprudencia, negligencia o descuido inexcusable en el ejercicio de sus funciones, posibilite o favorezca en cualquier forma, el incumplimiento de las obligaciones tributarias, o entorpezca las investigaciones en torno a dicho incumplimiento.

(Así adicionado por el inciso h) del artículo 27 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001).

Ir al inicio de los resultados