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Artículo 98 bis.Responsabilidad penal del funcionario público por acción u
omisión culposa. Será sancionado con prisión de uno a tres años y con
inhabilitación de diez a veinte años para ejercer cargos y empleos públicos, el
servidor público que por imprudencia, negligencia o descuido inexcusable en el ejercicio
de sus funciones, posibilite o favorezca en cualquier forma, el incumplimiento de las
obligaciones tributarias, o entorpezca las investigaciones en torno a dicho
incumplimiento.
(Así adicionado por el inciso h) del artículo 27 de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001).
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