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TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO
Transitorio I.- El Presidente y los cuatro propietarios del acual -sic- (*) Tribunal Fiscal Administrativo, deben pasar a integrar, hasta
completar un período de ocho años, el nuevo Tribunal que instituye el Título V de este Código y deben desempeñar sus cargos conforme a la
siguiente división de funciones:
a) Presidente del Tribunal: El Presidente del actual Tribunal Fiscal Administrativo;
b) Propietarios de la Sala Primera: Los dos miembros con títulos de abogado y contador público autorizado; y
c) Propietarios de la Sala Segunda: El Presidente del Tribunal y los dos miembros con título de Ingeniero.
Al concluir dicho período se aplicará lo establecido por el párrafo final del artículo 153 (**), con aquellos miembros que reúnan los
requisitos enunciados en el artículo 151 (**) ibídem.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5179 de 27 de febrero
de 1973).
(*) Debe entenderse "actual".
(**) La Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de agosto de 1995,
corrió la numeración de los artículos 151 y 153 de cita, los que actualmente llevan los números 160 y 162, respectivamente.
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