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ARTÍCULO 86.- Causales de cierre de negocio
La Administración Tributaria queda facultada para ordenar el cierre,
por un plazo de cinco días naturales, del establecimiento de comercio,
industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad u oficio, en el
cual se cometió la infracción, a los sujetos pasivos o declarantes que
reincidan en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados
por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el
acto de compra, venta o prestación del servicio.
Se considerará que se configura la reincidencia cuando, existiendo
resolución firme de la Administración Tributaria o resolución del Tribunal
Fiscal Administrativo que ordena la sanción correspondiente por alguna de
las causales arriba indicadas, el sujeto pasivo incurra en cualquiera de
ellas, dentro del plazo de prescripción contado a partir de la emisión de
la resolución.
También se aplicará la sanción de cierre por cinco días naturales de
todos los establecimientos de comercio, industria, oficina o sitio donde
se ejerza la actividad o el oficio, de los sujetos pasivos que,
previamente requeridos por la Administración Tributaria para que presenten
las declaraciones que hubieren omitido; o ingresen las sumas que hubieren
retenido, percibido o cobrado, en este último caso tratándose de los
contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto
Selectivo de Consumo, no lo hagan dentro del plazo concedido al efecto.
La imposición de la sanción de cierre de negocio no impedirá aplicar
las sanciones penales.
La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio
de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del
negocio.
En todos los casos de cierre, el sujeto pasivo deberá asumir siempre
la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las
demás cargas sociales.
La sanción de cierre de negocio se aplicará según el procedimiento
ordenado en el artículo 150 de este Código.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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