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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 12
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Artículo 12 -BIS
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Artículo 12 bis- Cláusula antielusiva general. Cuando se realicen actos que, en lo individual o en su conjunto, sean artificiosos oimpropios para la obtención del resultado conseguido, las consecuencias tributarias aplicables a las partes que en dichos actos hayan intervenido serán las que correspondan a los actos usuales o propios para la obtención del resultado que sehaya alcanzado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente se aplicará cuando los actos artificiosos o impropios no produzcan efectos económicos o jurídicos relevantes, a excepción del ahorro tributario.

(Así adicionado por el artículo 39  del título IV  de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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