Artículo 12 bis- Cláusula antielusiva
general. Cuando se realicen actos que, en lo individual o en su conjunto, sean
artificiosos oimpropios para la obtención del
resultado conseguido, las consecuencias tributarias aplicables a las partes que
en dichos actos hayan intervenido serán las que correspondan a los actos
usuales o propios para la obtención del resultado que sehaya
alcanzado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente se aplicará
cuando los actos artificiosos o impropios no produzcan efectos económicos o
jurídicos relevantes, a excepción del ahorro tributario.
(Así adicionado por el artículo 39 del título IV
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de
diciembre de 2018)
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