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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 85
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Artículo 85 -BIS
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Artículo 85 bis- No aceptación de medios alternativos de pago. Constituye infracción administrativa negarse a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de pago, electrónicos o no, garantizados por una institución financiera, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016. Esta infracción se sancionará con una multa equivalente a un salario base, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.

(Así adicionado por el artículo 45 de la ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, norma que fue reformada íntegramente por el título I de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, y publicada en el Alcance Digital N° 202 a La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre del 2018)

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