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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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        Transitorio VII.- Prescripción. El término de prescripción que establece el párrafo segundo del artículo 51 para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o que estándolo, no hubieren presentado las declaraciones juradas a que estuvieren obligados, se debe aplicar con relación a las obligaciones tributarias cuya prescripción no se hubiere operado a la fecha de entrada en vigencia de este Código. En los demás casos, el término de tres años de la prescripción que esté en curso, se empieza a contar desde la vigencia del presente Código.

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