Artículo 64 bis.—Condiciones y requisitos para el
otorgamiento de exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de
cualquier naturaleza Las personas físicas o jurídicas que soliciten
exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a
excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus
obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán
estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17,
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de
1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso
seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el
Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de
Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o
beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018)
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