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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 64
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Artículo 64 -BIS
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Artículo 64 bis.—Condiciones y requisitos para el otorgamiento de exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018)

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