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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 181
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 181
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Artículo 181
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Artículo 181.- Impulso procesal 

La Administración Tributaria deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses legítimos del contribuyente.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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