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Artículo
181.- Impulso procesal
La Administración
Tributaria
deberá conducir
el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y
eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e
intereses legítimos del contribuyente.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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