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Artículo 95.- Manejo indebido de programas de cómputo
Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien sin autorización
de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa de cómputo, utilizado
por ella para administrar la información tributaria y sus bases de datos, lo
copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o lo conserve en su poder,
siempre que la Administración Tributaria los haya declarado de uso restringido,
mediante resolución.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3
de agosto de 1999)
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