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Artículo 90.- Procedimiento para aplicar sanciones penales
En los supuestos en que la Administración Tributaria estime que las
irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de delito, deberá
presentar la denuncia ante el Ministerio Público y se abstendrá de seguir el
procedimiento administrativo sancionador y de determinación de la obligación
tributaria, hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o tenga lugar
el sobreseimiento.
En sentencia, el juez penal resolverá sobre la aplicación de las sanciones
penales tributarias al imputado. En el supuesto de condenatoria, determinará el
monto de las obligaciones tributarias principales y las accesorias, los
recargos e intereses, directamente vinculados con los hechos configuradores de
sanciones penales tributarias, así como las costas respectivas.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3
de agosto de 1999)
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