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 Normativa >> Resolución 047 >> Fecha 13/02/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 047 - Articulo 1
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RES-DGA-047-2009

(Esta norma se  dejó sin efecto mediante resolución N° RES-DGA-400-2019 del 30 de octubre del 2019)

RES-DGA-047-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día trece de febrero de dos mil nueve.

 

Considerando:

 

I.—Que la legislación aduanera regula el tratamiento que el Servicio Aduanero debe otorgar a las mercancías que se importen o exporten destinadas a la ayuda de víctimas de catástrofes naturales o de siniestros análogos, en los artículos 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA III-; 63, 106, 199, 200 y 201 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA-; 37, 86, 116, 117 y 118 de la Ley General de Aduanas, 225, 238, 249, 315 bis, 319, 332, 378, 379, 380, 382 y 383 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

II.—Que los artículos 11 de la Ley General de Aduanas de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de su Reglamento, establecen las competencias de la Dirección General de Aduanas para emitir directrices de carácter técnico y administrativo.

III.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros que contempla una única directriz relacionada con el procedimiento a seguir para la autorización del ingreso de mercancías consideradas como envíos de socorro.

IV.—Que acorde con esas reformas que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense y de las recientes emergencias presentadas en Costa Rica, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que regula el ingreso y salida de mercancías consistentes en envíos de socorro, mismo que fue oportunamente sometido a consulta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (C.N.E.).

V.—Que se ha considerado necesario por parte de esta Dirección General, eliminar del Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, en el Capítulo III.- Procedimientos Especiales, el Título VI Del Despacho de Mercancías de Oficio, apartado Actuaciones de la Aduana, el punto 19 y agregar el Título XI denominado Del Despacho de Envíos de Socorro. Por tanto,

 

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

 

Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal

Capítulo III – Procedimientos Especiales

 

XI. Del Despacho de Envíos de Socorro

En este tipo de despacho por su naturaleza se aplicará en lo procedente el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal con las particularidades que se establecen a continuación.

 

I.   Políticas Generales

 

1)  Se consideran envíos de socorro, vehículos y otros medios de transporte que posean características especiales según la emergencia de que se trate; alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y para almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad para ayudar a personas afectadas en la emergencia. También podrán ingresar como envíos de socorro equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal dedicado a la atención de la emergencia durante el tiempo que dure la misión.

2)  La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (C.N.E.), deberá remitir a la Dirección General de Aduana, copia de la cédula jurídica a efectos de registrarla como importador en el sistema informático. La documentación que ampara los envíos de socorro, remitidos a la Comisión deben indicar expresamente a dicha institución como la consignataria de los mismos o ser endosados a ésta.

3)  Previo al ingreso de cada uno de los envíos de socorro, la C.N.E. deberá comunicar formalmente a la DGA o a la aduana de control, los datos de identificación de las personas responsables del ingreso, un detalle general de las mercancías, la fecha prevista de llegada, matrícula del vehículo, número de contenedor y de los precintos aduaneros que se utilizarán durante el transporte.

4)  Los transportistas aduaneros responsables de ingresar mercancías consistentes en envíos de socorro, podrán declarar en el manifiesto de ingreso en una sola línea la totalidad de los bultos y la descripción “envíos de socorro”, sin que sea necesario la transmisión para el caso de ingreso terrestre.

5)  Los envíos de socorro, se inspeccionarán y despacharán desde la zona primaria de la aduana, puertos o aeropuertos.

6)  La C.N.E. o la persona responsable del transporte de los envíos de socorro, deberá presentar una lista remitida por el Estado o institución responsable de la donación, la cual deberá especificar la cantidad y descripción de los bienes donados, además del número de matrícula del medio de transporte y de la UT cuando corresponda.

7)  Cuando los envíos de socorro correspondan a medicamentos o alimentos, la C.N.E. deberá coordinar con la entidad de Gobierno responsable (Ministerio de Salud), la emisión del documento físico que autoriza el ingreso, previo a la presentación de las mercancías a la aduana de ingreso.

8)  Corresponderá a la aduana de control conservar copia de todos los documentos que sirvieron de soporte para la autorización del ingreso de los envíos de socorro.

9)  Tratándose del envío de donaciones desde nuestro país, no será obligatorio la presentación de DUA de exportación ni del manifiesto de salida por parte del remitente. No obstante, cuando se trate de mercancías que por su naturaleza deben cumplir requisitos no arancelarios, deberá gestionarlos ante la entidad gubernamental responsable.

10) Para la salida de envíos de socorro fuera del territorio nacional, el remitente deberá presentar ante la aduana de salida un listado en la cual especifique la cantidad y descripción de los bienes donados, además del número de matrícula del medio de transporte y de la UT cuando corresponda. Para el caso de las mercancías donadas a un país centroamericano deberán acompañarse de la respectiva DTI.

 

II. Presentación de los Envíos

 

A. Actuaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

 

1)  Para cada uno de los envíos, presenta por escrito ante la aduana de ingreso, un listado en donde se consigna la totalidad de las mercancías declaradas como envíos de socorro.

2)  Para las mercancías consistentes en alimentos o medicamentos, adjunta la autorización emitida por la autoridad competente.

3)  Comunica por escrito a la Aduana de Control, el recibo conforme de los envíos de socorro en el lugar de destino, a efectos de que la aduana cierre el expediente.

 

B.  Actuaciones del Responsable de Ingreso, del Transportista Aduanero o del Depositario.

 

1)  La persona responsable del medio de transporte que ingresa las mercancías, presenta a la Aduana, el listado de los envíos de socorro.

2)  Si el ingreso de los envíos de socorro lo realiza un transportista aduanero autorizado, podrá consignar la totalidad de los bultos en un solo conocimiento de embarque.

3)  Si los envíos de socorro por ingresar consolidados con otras mercancías, son movilizados a las instalaciones de un depositario aduanero, éste deberá registrarlos en el inventario utilizando el código 30.

4)  Finalizado el proceso de ingreso y con el acta de envío de socorro autorizada por el funcionario aduanero, el depositario aduanero registra en la aplicación informática la salida utilizando el código 06 denominado “Acta de Envíos de Socorro” indicando el número y la fecha de la misma.

5)  El depositario aduanero conservará una copia del acta emitida para autorizar el ingreso de los envíos de socorro.

 

C. Actuaciones de la Aduana

 

1)  Recibe el listado y se traslada al lugar donde se localizan las mercancías para realizar la inspección del medio de transporte y de las UTs; haciéndose acompañar de las demás autoridades competentes.

2)  Presencia la descarga de las mercancías para el caso de ingreso marítimo o aéreo y para el caso de ingreso terrestre, podrá solicitarlo, según lo considere necesario.

3)  De determinar el ingreso de envíos de socorro consistentes en alimentos o medicamentos, solicitará que se presente las autorizaciones de la entidad de gobierno responsable.

4)  Aplica en lo que sea procedente, el reconocimiento físico y documental de las mercancías, verificando las calidades del solicitante, el consignatario, cantidad, descripción y naturaleza de las mercancías, entre otra información.

5)  Con la solicitud de ingreso y el listado de mercancías, el funcionario aduanero levantará y firmará un acta para autorizar el ingreso de los envíos de socorro. Dicha acta deberá consignar los documentos que respaldan el ingreso de tales envíos.

6)  Cuando los envíos de socorro no hayan sido movilizados al depósito aduanero y se encuentren manifestados, el funcionario aduanero responsable digita en bodegas de aduana el inventario, utilizando el código 30, procediendo el TICA a descargar el conocimiento de embarque del manifiesto de ingreso.

7)  Finalizado el proceso de ingreso, el funcionario aduanero registra en la aplicación informática la salida utilizando el código 06 denominado “Acta de Envíos de Socorro” indicando el número y la fecha de la misma.

8)  El funcionario aduanero confeccionará un expediente con copia fotostática del listado de las mercancías, de todos los documentos que respaldaron el ingreso de mercancías consistentes en envíos de socorro y del original del acta firmada.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

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