(Esta norma se dejó sin efecto mediante resolución N°
RES-DGA-400-2019 del 30 de octubre del 2019)
RES-DGA-047-2009.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día trece de febrero de
dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que la legislación
aduanera regula el tratamiento que el Servicio Aduanero debe otorgar a las
mercancías que se importen o exporten destinadas a la ayuda de víctimas de
catástrofes naturales o de siniestros análogos, en los artículos 86 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA III-; 63, 106, 199, 200 y 201 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA-; 37, 86, 116,
117 y 118 de la Ley
General de Aduanas, 225, 238, 249, 315 bis, 319, 332, 378,
379, 380, 382 y 383 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
II.—Que los
artículos 11 de la Ley
General de Aduanas de fecha 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº
25270-H de su Reglamento, establecen las competencias de la Dirección General
de Aduanas para emitir directrices de carácter técnico y administrativo.
III.—Que mediante
resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General
de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del
2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros que contempla una
única directriz relacionada con el procedimiento a seguir para la autorización
del ingreso de mercancías consideradas como envíos de socorro.
IV.—Que acorde con
esas reformas que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en
procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización
de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense y de las recientes
emergencias presentadas en Costa Rica, es imperante establecer reformas y
modificaciones al procedimiento que regula el ingreso y salida de mercancías
consistentes en envíos de socorro, mismo que fue oportunamente sometido a
consulta de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (C.N.E.).
V.—Que se ha
considerado necesario por parte de esta Dirección General, eliminar del Manual
de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, en el Capítulo III.-
Procedimientos Especiales, el Título VI Del Despacho de Mercancías de Oficio,
apartado Actuaciones de la
Aduana, el punto 19 y agregar el Título XI denominado Del
Despacho de Envíos de Socorro. Por tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas, el Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de
1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba las
modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución
RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de
fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
Procedimiento
de Importación Definitiva y Temporal
Capítulo III – Procedimientos Especiales
XI. Del Despacho de Envíos de Socorro
En este tipo de
despacho por su naturaleza se aplicará en lo procedente el Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal con las particularidades que se establecen a
continuación.
I.
Políticas Generales
1)
Se consideran envíos de socorro, vehículos y otros medios de transporte que
posean características especiales según la emergencia de que se trate;
alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos
para purificar y para almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad
para ayudar a personas afectadas en la emergencia. También podrán ingresar como
envíos de socorro equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales
especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras
mercancías para el personal dedicado a la atención de la emergencia durante el
tiempo que dure la misión.
2)
La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
(C.N.E.), deberá remitir a la Dirección General de Aduana, copia de la cédula
jurídica a efectos de registrarla como importador en el sistema informático. La
documentación que ampara los envíos de socorro, remitidos a la Comisión deben
indicar expresamente a dicha institución como la consignataria de los mismos o
ser endosados a ésta.
3)
Previo al ingreso de cada uno de los envíos de socorro, la C.N.E. deberá comunicar
formalmente a la DGA
o a la aduana de control, los datos de identificación de las personas
responsables del ingreso, un detalle general de las mercancías, la fecha
prevista de llegada, matrícula del vehículo, número de contenedor y de los
precintos aduaneros que se utilizarán durante el transporte.
4)
Los transportistas aduaneros responsables de ingresar mercancías consistentes
en envíos de socorro, podrán declarar en el manifiesto de ingreso en una sola
línea la totalidad de los bultos y la descripción “envíos de socorro”, sin que
sea necesario la transmisión para el caso de ingreso terrestre.
5)
Los envíos de socorro, se inspeccionarán y despacharán desde la zona primaria
de la aduana, puertos o aeropuertos.
6)
La C.N.E. o la
persona responsable del transporte de los envíos de socorro, deberá presentar
una lista remitida por el Estado o institución responsable de la donación, la
cual deberá especificar la cantidad y descripción de los bienes donados, además
del número de matrícula del medio de transporte y de la UT cuando corresponda.
7)
Cuando los envíos de socorro correspondan a medicamentos o alimentos, la C.N.E. deberá coordinar con la
entidad de Gobierno responsable (Ministerio de Salud), la emisión del documento
físico que autoriza el ingreso, previo a la presentación de las mercancías a la
aduana de ingreso.
8)
Corresponderá a la aduana de control conservar copia de todos los documentos
que sirvieron de soporte para la autorización del ingreso de los envíos de
socorro.
9)
Tratándose del envío de donaciones desde nuestro país, no será obligatorio la
presentación de DUA de exportación ni del manifiesto de salida por parte del
remitente. No obstante, cuando se trate de mercancías que por su naturaleza
deben cumplir requisitos no arancelarios, deberá gestionarlos ante la entidad
gubernamental responsable.
10) Para
la salida de envíos de socorro fuera del territorio nacional, el remitente
deberá presentar ante la aduana de salida un listado en la cual especifique la
cantidad y descripción de los bienes donados, además del número de matrícula
del medio de transporte y de la UT
cuando corresponda. Para el caso de las mercancías donadas a un país
centroamericano deberán acompañarse de la respectiva DTI.
II.
Presentación de los Envíos
A.
Actuaciones de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
1)
Para cada uno de los envíos, presenta por escrito ante la aduana de ingreso, un
listado en donde se consigna la totalidad de las mercancías declaradas como
envíos de socorro.
2)
Para las mercancías consistentes en alimentos o medicamentos, adjunta la
autorización emitida por la autoridad competente.
3)
Comunica por escrito a la
Aduana de Control, el recibo conforme de los envíos de
socorro en el lugar de destino, a efectos de que la aduana cierre el
expediente.
B.
Actuaciones del Responsable de Ingreso, del Transportista Aduanero o del
Depositario.
1)
La persona responsable del medio de transporte que ingresa las mercancías,
presenta a la Aduana,
el listado de los envíos de socorro.
2)
Si el ingreso de los envíos de socorro lo realiza un transportista aduanero
autorizado, podrá consignar la totalidad de los bultos en un solo conocimiento
de embarque.
3)
Si los envíos de socorro por ingresar consolidados con otras mercancías, son
movilizados a las instalaciones de un depositario aduanero, éste deberá
registrarlos en el inventario utilizando el código 30.
4)
Finalizado el proceso de ingreso y con el acta de envío de socorro autorizada
por el funcionario aduanero, el depositario aduanero registra en la aplicación
informática la salida utilizando el código 06 denominado “Acta de Envíos de
Socorro” indicando el número y la fecha de la misma.
5)
El depositario aduanero conservará una copia del acta emitida para autorizar el
ingreso de los envíos de socorro.
C.
Actuaciones de la Aduana
1)
Recibe el listado y se traslada al lugar donde se localizan las mercancías para
realizar la inspección del medio de transporte y de las UTs;
haciéndose acompañar de las demás autoridades competentes.
2)
Presencia la descarga de las mercancías para el caso de ingreso marítimo o
aéreo y para el caso de ingreso terrestre, podrá solicitarlo, según lo
considere necesario.
3)
De determinar el ingreso de envíos de socorro consistentes en alimentos o
medicamentos, solicitará que se presente las autorizaciones de la entidad de
gobierno responsable.
4)
Aplica en lo que sea procedente, el reconocimiento físico y documental de las
mercancías, verificando las calidades del solicitante, el consignatario,
cantidad, descripción y naturaleza de las mercancías, entre otra información.
5)
Con la solicitud de ingreso y el listado de mercancías, el funcionario aduanero
levantará y firmará un acta para autorizar el ingreso de los envíos de socorro.
Dicha acta deberá consignar los documentos que respaldan el ingreso de tales
envíos.
6)
Cuando los envíos de socorro no hayan sido movilizados al depósito aduanero y
se encuentren manifestados, el funcionario aduanero responsable digita en
bodegas de aduana el inventario, utilizando el código 30, procediendo el TICA a
descargar el conocimiento de embarque del manifiesto de ingreso.
7)
Finalizado el proceso de ingreso, el funcionario aduanero registra en la
aplicación informática la salida utilizando el código 06 denominado “Acta de
Envíos de Socorro” indicando el número y la fecha de la misma.
8)
El funcionario aduanero confeccionará un expediente con copia fotostática del
listado de las mercancías, de todos los documentos que respaldaron el ingreso
de mercancías consistentes en envíos de socorro y del original del acta
firmada.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.