BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión
5418-2009, celebrada el 25 de marzo del 2009,
considerando que:
i. El Banco Central de Costa Rica se encuentra en
una fase de transición hacia una gestión integral de sus pasivos, que define la
estrategia y el marco general de acción a seguir por la Administración y que
favorecerá una gestión coordinada y consistente de su endeudamiento.
ii. La adopción de
un esquema monetario basado en metas de inflación sugiere el uso de la tasa de
interés como instrumento de política monetaria.
iii. La
intervención activa del Banco Central en el mercado de dinero es un elemento
clave para la ejecución de la política monetaria, en un contexto donde la tasa
de interés de muy corto plazo es el principal instrumento de política
monetaria.
iv. La apertura a
un mayor número de participantes en la subasta de Bonos de Estabilización puede
reflejarse en mejores condiciones financieras para la colocación de la deuda
del Banco Central.
v. Ante la entrada en funcionamiento del Mercado
Integrado de Liquidez se deben establecer las pautas que normarán la
intervención del Banco Central de Costa Rica en dicho mercado de negociación de
dinero.
dispuso tomar
los siguientes acuerdos:
1.
Modificar el Título IV de las “Regulaciones
de Política Monetaria”, de tal forma que el texto vigente sea sustituido y en
adelante se lea de la siguiente forma:
“REGULACIONES
DE POLÍTICA MONETARIA
TÍTULO
IV
Operaciones
de Mercado Abierto
1. Definición
Las operaciones de mercado abierto (OMA) son un
instrumento de control monetario utilizado por el Banco Central de Costa Rica,
con la finalidad de cumplir con los objetivos que el artículo 2 de su Ley
Orgánica establece. Estas operaciones consisten en la compra y venta de valores
por parte del Banco Central de Costa Rica.
2. Lineamientos generales
A. El Banco Central de Costa Rica, podrá realizar
operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos
propios. También, podrá realizar operaciones de mercado abierto en el mercado
secundario de valores, mediante la compra o venta de instrumentos financieros
de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y
corriente en el mercado. Para ello podrá realizar operaciones de compra, venta
y suministro de liquidez con valores propios o del Gobierno, los cuales también
podrán ser utilizados como garantía en operaciones de compra o venta a plazo.
B. Las operaciones de mercado abierto podrán
realizarse en moneda nacional o en moneda extranjera.
C. Las operaciones de mercado abierto podrán ser
transacciones a la vista o a plazo. Asimismo, podrán realizarse mediante
ventanilla, subastas o, cuando se requiera de una intervención más rápida, el
Banco Central de Costa Rica podrá efectuar negociaciones directas.
D. Se define la Tasa de Política Monetaria como la
tasa de interés que cobra el Banco Central de Costa Rica en sus operaciones
activas (préstamos) a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), la
cual será determinada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
La Junta Directiva
determinará, también, la tasa de interés de captación a un día plazo.
Las tasas de
interés brutas para las operaciones del mercado abierto a plazos superiores a
un día deberán ser las necesarias para captar o inyectar los montos requeridos.
Para este fin, la Administración contará con un margen de variación de ±200
puntos base que utilizará de acuerdo a la metodología establecida por el Comité
de Gestión de Pasivos y aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de
costa Rica.
E. Los títulos valores negociados por medio de
operaciones de mercado abierto podrán ser vendidos o comprados a un valor
diferente del facial, esto es con premio o con descuento, siempre y cuando el
rendimiento de la operación se ajuste a los límites que en materia de tasas de
interés dicte la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
F. La Gerencia velará porque la información
pertinente acerca de las operaciones de mercado abierto, realizadas por el
Banco Central, sea canalizada de manera oportuna y eficaz al público.
3. Subastas
A. Cualquier participante que cumpla con los
requisitos mínimos que establezca la División de Gestión de Activos y Pasivos
tendrá acceso a la subasta de Bonos de Estabilización Monetaria.
B Los procedimientos y las condiciones
operativas para recibir las ofertas de adquisición de títulos bajo este sistema
serán establecidos por la Administración del Banco Central de Costa Rica y
comunicados a los participantes por los medios disponibles.
C. La Institución podrá recibir ofertas no
competitivas en las subastas de títulos. Se entiende por oferta no competitiva
aquella donde no se indique el rendimiento deseado y el oferente esté dispuesto
a aceptar una tasa determinada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa
de interés se establecerá por medio de las metodologías definidas por el Comité
de Gestión de Pasivos, aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica y comunicadas debidamente al medio.
4. Operaciones para el control de liquidez
A. El Banco Central de Costa Rica participará en
el MIL con el objetivo de estabilizar la tasa de interés de corto plazo. La
intervención del BCCR en este mercado se dará en “horario bancario” y se hará
mediante operaciones cuyo plazo no podrá exceder los 14 días naturales.
B. El Banco Central de Costa Rica participará en
el MIL otorgando crédito
mediante operaciones colateralizadas, solamente con
las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN
y SUGESE. Para ello únicamente podrá utilizar como garantía, valores emitidos
por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y
que provengan del mercado secundario.
El Banco Central de
Costa Rica también podrá realizar operaciones de contracción de liquidez en el MIL con
estas entidades y con cualquier otra entidad participante que considere
conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
C. Las garantías aceptadas por el Banco Central de
Costa Rica en las operaciones de crédito que se realicen en el MIL
deberán regirse por las normas de dicho mercado.
D. La coordinación de las operaciones de
contracción e inyección de liquidez estará a cargo del Comité de Operaciones de
Afinamiento de la
Política Monetaria.
E. El volumen transado por el Banco Central de
Costa Rica en el MIL
estará determinado por las condiciones de liquidez según lo establecido por el
Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de la División Económica. A su vez,
el saldo de estas operaciones deberá estar considerado dentro de los límites
establecidos para las operaciones activas del Banco Central con los bancos
comerciales.
F. Las tasas de interés de referencia para las
operaciones del Banco Central en el MIL las
determinará la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
G. La liquidación de las operaciones se realizará
de acuerdo con el procedimiento establecido para tales efectos en la normativa
del MIL.
H. La custodia de los valores objeto de las
operaciones colateralizadas la realizará un ente
debidamente autorizado por la Superintendencia General de Valores, siendo
suficiente los reportes emitidos por el custodio para efectos de registro.
5. La intervención del Banco Central de Costa Rica
en el MIL
estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División de
Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por el Comité de
Gestión de Pasivos y las condiciones definidas en el Ejercicio Diario de
Seguimiento de Liquidez
El Departamento de
Análisis y Asesoría Económica de la División Económica presentará, ante la
comisión mencionada en el literal D de esta sección, informes semanales acerca
de la situación de liquidez de la economía y hará las recomendaciones técnicas
del caso.”