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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35148 >> Fecha 24/02/2009 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35148 - Articulo 41
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Artículo 41
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SECCIÓN V

SECCIÓN V

Multas y cláusula penal

 

Artículo 41.—Multas. El ICE podrá establecer en el cartel el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello aspectos tales como monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

Los incumplimientos que originan el cobro de la multa deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.

En relación con el cobro de multas no será necesario demostrar el daño y/o perjuicio, pero ello no excluye que el ICE deba alcanzar un acto debidamente motivado en su decisión de cobro.

(La frase final del párrafo anterior original fue derogada por el artículo 3º inciso b) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010) 

(El párrafo quinto original fue derogado por el artículo 3º inciso b) del decreto ejecutivo Nº 36010 del 3 de mayo de 2010)

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