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 Normativa >> Reglamento 007 >> Fecha 23/02/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 007 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá los siguientes términos según se indica a continuación:

Gastos de representación: Es aquella suma que se le gira a un funcionario o funcionarios para que puedan atender oficialmente a personas o entidades ajenas a la institución para la que labora o que no sean costarricenses; si la atención se da en el extranjero, deben estar vinculadas con el ente público que representan. Estas sumas están sujetas a liquidación y verificación posterior por las unidades de control interna del IDA.

IDA: Creado mediante Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.

Jefe de Delegación: Se entenderá el funcionario bajo cuya dirección actúan los demás miembros del grupo, siempre y cuando todos ellos hayan sido nombrados por acuerdo de Junta Directiva o por orden del Órgano Superior del Instituto de Desarrollo Agrario, para representarlo en una misión oficial.


 

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