Artículo 2º—Definiciones
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este reglamento, se entenderá los siguientes términos según
se indica a continuación:
Gastos
de representación: Es aquella suma que se le gira a un funcionario o
funcionarios para que puedan atender oficialmente a personas o entidades ajenas
a la institución para la que labora o que no sean costarricenses; si la
atención se da en el extranjero, deben estar vinculadas con el ente público que
representan. Estas sumas están sujetas a liquidación y verificación posterior
por las unidades de control interna del IDA.
IDA:
Creado mediante Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
Jefe
de Delegación: Se entenderá el funcionario bajo cuya dirección
actúan los demás miembros del grupo, siempre y cuando todos ellos hayan sido
nombrados por acuerdo de Junta Directiva o por orden del Órgano Superior del
Instituto de Desarrollo Agrario, para representarlo en una misión oficial.
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