CIRCULAR N° 02-2009
(Nota:
Mediante circular N° 18 del 7 de mayo de 2009, publicada en el Boletín
Judicial N° 94 del 18 de mayo de 2009, comunica exclusiones de Peritos
de esta Lista. Dicha circular puede consultarse en el sistema)
DE LIC. ALFREDO JONES LEÓN, DIRECTOR
EJECUTIVO
PARA TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAIS Y
PERITOS DESIGNADOS.
ASUNTO LISTA OFICIAL DE PERITOS.
FECHA 30 DE ENERO DE 2009
La Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, en aplicación de lo preceptuado por el artículo
161 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial vigente, y del acuerdo de Corte Plena tomado en sesión celebrada el 20
de diciembre de 1993, artículo LXV, comunica a todas las oficias oficiales del
país y peritos designados la presente lista oficial de Auxiliares Peritos, la
cual tiene carácter vinculante, en el sentido de que sólo podrán nombrarse como
peritos a las personas que se encuentran incluidas en el mismo y de acuerdo a
la zona que se indica.
Es importante
recordar que a cada oficina le corresponde llevar el rol de nombramientos
respectivo, dada la naturaleza del proceso, el motivo del peritaje y el objeto
de valoración.
El perito que haya
sido designado por un despacho judicial no podrá rehusar el cargo sin que medie
causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, y ese despacho en
caso de que ocurra la circunstancia apuntada o bien que tenga conocimiento de
faltas cometidas por el perito o quejas en contra del mismo, deberá comunicarlo
inmediatamente a esta Oficina, para tomar las medidas que amerite.
Para efectos de
notificación cada perito deberá informar directamente a las oficinas judiciales
a las que fue propuesto su dirección exacta y los números telefónicos donde
pueda ser ubicado.
Los nombramientos
por inopia son de carácter excepcional. Esta modalidad es utilizada cuando el
despacho judicial no logra ubicar dentro de la lista oficial de peritos un
profesional o especialista en una área requerida, o si existiendo personas
inscritas en aquella ninguno acepta el nombramiento. En ese caso, el Juez debe
proceder a localizar un profesional que reúna los requisitos necesarios para
que realice la experticia, y después de comprobar su idoneidad, procederá a
nombrarlo por inopia para que realice la pericia requerida. Únicamente si ese
profesional desea incluirse a la lista de peritos de forma permanente, deberá
presentar a esta oficina una solicitud formal, debiendo cumplir para ello con
todos los requisitos definidos para tales efectos.
A todas las personas
designadas como auxiliares peritos se les advierte que realizan una función de
auxiliar judicial, y sin embargo, no se trata de un servidor judicial, en que
medie una relación de tipo laboral o de servicios, por el contrario asisten a
los despachos judiciales por solicitud de parte y/o de oficio por designación
expresa.
Se les indica a las
autoridades judiciales que en esta Oficina pueden obtener la información
correspondiente sobre peritos, como por ejemplo número de teléfono y dirección;
para ello únicamente deberán comunicarse a la extensión 3331, o accesar la
página web del Poder Judicial y a nivel interno consultar por la Intranet.
Además, respecto a
los profesionales en derecho, se advierte que éstos no son peritos, que se han
incluido en este listado debido a la necesidad mostrada por algunas autoridades
judiciales en tener profesionales en dicha materia, para aquellos casos en que
se necesite curador procesal, como en
las demandas contra
ausentes, o bien, para las diligencias de utilidad y necesidad que se tramitan
en asuntos de familia. No es obligatorio que se utilicen, pero es conveniente
para no comprometer la objetividad de los tribunales al nombrarlos
directamente. No tienen relación alguna con los curadores concursales.
Por otra parte, todo
perito que realice diligencias a cargo de la administración de justicia penal o
por otros conceptos -a cargo del Poder Judicial debe tener en cuenta, a fin de
tramitar el pago de honorarios, deberán aportar ante el Departamento Financiero
Contable o en la Unidad Administrativa Regional que corresponda, la siguiente
documentación
I) Factura timbrada,
con su respectiva copia, ésta deberá consignar de forma clara el número de
autorización de los gastos, la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial
respectiva.
II) Copia del acta
de la diligencia efectuada, con las firmas y el sello respectivo.
Asimismo, se hace
saber a todos los despachos judiciales que la lista está estructurada por
profesiones o áreas, siendo que al inicio de cada una de ellas se incluye la
descripción general de las funciones que pueden desempeñar los profesionales
enlistados, esto con el fin de colaborar para que la designación de los peritos
se realice acorde con el objeto de la experticia requerida. También, es
necesario aclarar que la tercer columna de esta lista detalla las profesiones o
especialidades con que cuenta cada perito en complemento a la rama en que se
encuentran incluidos.
(NOTA: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato ver Boletín Judicial N° 61 del 27 de
marzo del 2009)