Buscar:
 Normativa >> Circular 02 >> Fecha 30/01/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Circular 02 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
CIRCULAR N° 02-2009

CIRCULAR N° 02-2009

 

 

(Nota: Mediante circular N° 18 del 7 de mayo de 2009, publicada en el Boletín Judicial N° 94 del 18 de mayo de 2009, comunica exclusiones de Peritos de esta Lista. Dicha circular puede consultarse en el sistema)

 

 

 

DE LIC. ALFREDO JONES LEÓN, DIRECTOR EJECUTIVO

 

PARA TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAIS Y

PERITOS DESIGNADOS.

 

ASUNTO LISTA OFICIAL DE PERITOS.

 

FECHA 30 DE ENERO DE 2009

 

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 161 de la  Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, y del acuerdo de Corte Plena tomado en sesión celebrada el 20 de diciembre de 1993, artículo LXV, comunica a todas las oficias oficiales del país y peritos designados la presente lista oficial de Auxiliares Peritos, la cual tiene carácter vinculante, en el sentido de que sólo podrán nombrarse como peritos a las personas que se encuentran incluidas en el mismo y de acuerdo a la zona que se indica.

Es importante recordar que a cada oficina le corresponde llevar el rol de nombramientos respectivo, dada la naturaleza del proceso, el motivo del peritaje y el objeto de valoración.

El perito que haya sido designado por un despacho judicial no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, y ese despacho en caso de que ocurra la circunstancia apuntada o bien que tenga conocimiento de faltas cometidas por el perito o quejas en contra del mismo, deberá comunicarlo inmediatamente a esta Oficina, para tomar las medidas que amerite.

Para efectos de notificación cada perito deberá informar directamente a las oficinas judiciales a las que fue propuesto su dirección exacta y los números telefónicos donde pueda ser ubicado.

Los nombramientos por inopia son de carácter excepcional. Esta modalidad es utilizada cuando el despacho judicial no logra ubicar dentro de la lista oficial de peritos un profesional o especialista en una área requerida, o si existiendo personas inscritas en aquella ninguno acepta el nombramiento. En ese caso, el Juez debe proceder a localizar un profesional que reúna los requisitos necesarios para que realice la experticia, y después de comprobar su idoneidad, procederá a nombrarlo por inopia para que realice la pericia requerida. Únicamente si ese profesional desea incluirse a la lista de peritos de forma permanente, deberá presentar a esta oficina una solicitud formal, debiendo cumplir para ello con todos los requisitos definidos para tales efectos.

A todas las personas designadas como auxiliares peritos se les advierte que realizan una función de auxiliar judicial, y sin embargo, no se trata de un servidor judicial, en que medie una relación de tipo laboral o de servicios, por el contrario asisten a los despachos judiciales por solicitud de parte y/o de oficio por designación expresa.

Se les indica a las autoridades judiciales que en esta Oficina pueden obtener la información correspondiente sobre peritos, como por ejemplo número de teléfono y dirección; para ello únicamente deberán comunicarse a la extensión 3331, o accesar la página web del Poder Judicial y a nivel interno consultar por la Intranet.

Además, respecto a los profesionales en derecho, se advierte que éstos no son peritos, que se han incluido en este listado debido a la necesidad mostrada por algunas autoridades judiciales en tener profesionales en dicha materia, para aquellos casos en que se necesite curador procesal, como en

las demandas contra ausentes, o bien, para las diligencias de utilidad y necesidad que se tramitan en asuntos de familia. No es obligatorio que se utilicen, pero es conveniente para no comprometer la objetividad de los tribunales al nombrarlos directamente. No tienen relación alguna con los curadores concursales.

Por otra parte, todo perito que realice diligencias a cargo de la administración de justicia penal o por otros conceptos -a cargo del Poder Judicial debe tener en cuenta, a fin de tramitar el pago de honorarios, deberán aportar ante el Departamento Financiero Contable o en la Unidad Administrativa Regional que corresponda, la siguiente documentación

I) Factura timbrada, con su respectiva copia, ésta deberá consignar de forma clara el número de autorización de los gastos, la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial respectiva.

II) Copia del acta de la diligencia efectuada, con las firmas y el sello respectivo.

Asimismo, se hace saber a todos los despachos judiciales que la lista está estructurada por profesiones o áreas, siendo que al inicio de cada una de ellas se incluye la descripción general de las funciones que pueden desempeñar los profesionales enlistados, esto con el fin de colaborar para que la designación de los peritos se realice acorde con el objeto de la experticia requerida. También, es necesario aclarar que la tercer columna de esta lista detalla las profesiones o especialidades con que cuenta cada perito en complemento a la rama en que se encuentran incluidos.

 

 (NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato ver Boletín Judicial N° 61 del 27 de marzo del 2009)

 

 

Ir al inicio de los resultados