(Esta norma fue derogada por el Reglamento del Sistema de Pagos, aprobado
en sesión N° 5702 del 30 de setiembre de 2015)
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5416-2009,
celebrada el 11 de marzo del 2009,
considerando que:
A. En
el artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
establece la potestad de la Junta Directiva de organizar y reglamentar el
funcionamiento del Sistema de Pagos.
B.
Es necesario incorporar al “Reglamento del Sistema de Pagos” las disposiciones
que regulen las consultas de información ciudadana que harán los asociados del
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), al amparo del “Convenio entre
el Tribunal Supremo de Elecciones y Banco Central de Costa Rica para dar acceso
a datos e imágenes de ciudadanos costarricenses a través del Sistema Nacional
de Pagos Electrónicos”, suscrito por las partes el 13 de noviembre del 2008, de
conformidad con la aprobación dada por la Junta Directiva mediante artículo 7,
del acta de la sesión 5399-2008, celebrada el 29 de octubre del 2008.
C.
En el marco de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley 8454, el Banco Central de Costa Rica pondrá próximamente en
funcionamiento sobre la plataforma del SINPE, la infraestructura que
administrará la emisión de certificados digitales en el país, denominada Firma
Digital, siendo por tanto necesario armonizar el libro XXVII (“Certificación
Digital”) del “Reglamento del Sistema de Pagos”, con las funcionalidades que
ofrecerá dicha infraestructura.
D. Se
requiere conciliar lo dispuesto en el libro XIX “Mercado de Dinero”, del
“Reglamento del Sistema de Pagos” con las “Políticas Generales para la
Administración de Pasivos”, aprobadas por la Junta Directiva según artículo 6,
del acta de la sesión 5375-2008, del 23 de abril del 2008, las cuales disponen
que el Banco Central de Costa Rica conducirá el afinamiento de la política
monetaria por medio de la intervención activa en los mercados de dinero, para
cuyos fines realizará un seguimiento diario de la liquidez del sistema
financiero.
E.
El artículo 2 de la Ley 7558, establece como uno de los objetivos del Banco
Central de Costa Rica “promover la eficiencia del sistema de pagos internos y
externos y mantener su normal funcionamiento”, por lo que para cumplir con
dicho objetivo la institución requiere impulsar cambios que favorezcan el
desarrollo y la modernización del SINPE, los cuales hacen necesaria la
promulgación de un nuevo marco regulatorio que asegure su normal funcionamiento
dentro de un adecuado ambiente de legalidad.
F.
Mediante artículo 8 del acta de la sesión 5405-2008, celebrada el 3 de
diciembre del 2008, la Junta Directiva dispuso en remitir en consulta pública
el “Reglamento del Sistema de Pagos”. Además, y con base en las observaciones
presentadas por las entidades financieras que respondieron a la consulta, se
elaboró una nueva versión del reglamento que ha sido sometida a la aprobación
de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
dispuso en firme:
1.
Aprobar, conforme al texto que se adjunta, la nueva versión del “Reglamento del
Sistema de Pagos”.
2.
La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su publicación el
Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE PAGOS
LIBRO
I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Del
objetivo
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento
del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), administrado por el BCCR
para promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos
costarricense, conforme con lo dispuesto en la Ley 7558.