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 Normativa >> Reglamento 5416 - A >> Fecha 11/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5416 - A - Articulo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

(Esta norma fue derogada por el Reglamento del Sistema de Pagos, aprobado en sesión N° 5702 del 30 de setiembre de 2015)

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009,

considerando que:

A. En el artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece la potestad de la Junta Directiva de organizar y reglamentar el funcionamiento del Sistema de Pagos.

B.  Es necesario incorporar al “Reglamento del Sistema de Pagos” las disposiciones que regulen las consultas de información ciudadana que harán los asociados del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), al amparo del “Convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Banco Central de Costa Rica para dar acceso a datos e imágenes de ciudadanos costarricenses a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos”, suscrito por las partes el 13 de noviembre del 2008, de conformidad con la aprobación dada por la Junta Directiva mediante artículo 7, del acta de la sesión 5399-2008, celebrada el 29 de octubre del 2008.

C.  En el marco de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, el Banco Central de Costa Rica pondrá próximamente en funcionamiento sobre la plataforma del SINPE, la infraestructura que administrará la emisión de certificados digitales en el país, denominada Firma Digital, siendo por tanto necesario armonizar el libro XXVII (“Certificación Digital”) del “Reglamento del Sistema de Pagos”, con las funcionalidades que ofrecerá dicha infraestructura.

D. Se requiere conciliar lo dispuesto en el libro XIX “Mercado de Dinero”, del “Reglamento del Sistema de Pagos” con las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”, aprobadas por la Junta Directiva según artículo 6, del acta de la sesión 5375-2008, del 23 de abril del 2008, las cuales disponen que el Banco Central de Costa Rica conducirá el afinamiento de la política monetaria por medio de la intervención activa en los mercados de dinero, para cuyos fines realizará un seguimiento diario de la liquidez del sistema financiero.

E.  El artículo 2 de la Ley 7558, establece como uno de los objetivos del Banco Central de Costa Rica “promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”, por lo que para cumplir con dicho objetivo la institución requiere impulsar cambios que favorezcan el desarrollo y la modernización del SINPE, los cuales hacen necesaria la promulgación de un nuevo marco regulatorio que asegure su normal funcionamiento dentro de un adecuado ambiente de legalidad.

F.  Mediante artículo 8 del acta de la sesión 5405-2008, celebrada el 3 de diciembre del 2008, la Junta Directiva dispuso en remitir en consulta pública el “Reglamento del Sistema de Pagos”. Además, y con base en las observaciones presentadas por las entidades financieras que respondieron a la consulta, se elaboró una nueva versión del reglamento que ha sido sometida a la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

dispuso en firme:

1.  Aprobar, conforme al texto que se adjunta, la nueva versión del “Reglamento del Sistema de Pagos”.

2.  La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

 

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS

 

LIBRO I

Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I

Del objetivo

 

Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), administrado por el BCCR para promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, conforme con lo dispuesto en la Ley 7558.

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