La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la sesión
5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009,
considerando que:
a.
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 21 del acta
de la sesión 5412-2009 celebrada el 28 de enero del 2009, dispuso reformar el
Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, particularmente lo que
respecta a la metodología para el control del encaje mínimo legal. Esta reforma
empezaría a regir a partir de la segunda quincena de marzo del 2009.
b.
Algunas entidades financieras han expresado su preocupación por los efectos que
la aplicación de la nueva metodología de encaje mínimo legal podría generar en
los niveles de encaje excedente registrados por parte de dichas entidades, como
resultado del interés de evitar que los movimientos en sus cuentas de reserva,
asociados con la operativa normal de liquidación y pagos electrónicos, puedan
colocarlos en una situación de desencaje.
c.
El objetivo fundamental que persigue el Banco Central con la modificación de la
metodología para el control del encaje mínimo legal, es el de reducir la
variabilidad de las proyecciones sobre los requerimientos de inyección o
contracción de liquidez que resultan necesarios para garantizar la efectividad
de la política monetaria,, sin que exista interés en fomentar la presencia de
saldos de encaje excedente, que restrinjan la liquidez disponible en el sistema
o la capacidad de maniobra de las instituciones financieras.
d.
Para prevenir posibles consecuencias no deseadas del cambio de metodología, es
conveniente establecer mecanismos complementarios de liquidez que permitan que
el funcionamiento eficiente del sistema de pagos no se constituya en una
limitante para el cumplimiento pleno del requerimiento de encaje.
e.
Una prórroga de 60 días no interferiría en el cronograma de eventos realizado
por el Banco Central de Costa Rica para el inicio de su intervención activa en
el Mercado Integrado de Liquidez.
dispuso, en
firme:
prorrogar
durante 60 días la entrada en vigencia de la nueva metodología para el control
del encaje mínimo legal, establecida en el Título III de las Regulaciones de
Política Monetaria. Con dicha prórroga, la nueva metodología regirá a partir
del 16 de mayo del 2009. Comuníquese y publíquese.