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 Normativa >> Reglamento 5416 >> Fecha 11/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5416 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009,

 

considerando que:

 

a.   La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 21 del acta de la sesión 5412-2009 celebrada el 28 de enero del 2009, dispuso reformar el Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, particularmente lo que respecta a la metodología para el control del encaje mínimo legal. Esta reforma empezaría a regir a partir de la segunda quincena de marzo del 2009.

b.  Algunas entidades financieras han expresado su preocupación por los efectos que la aplicación de la nueva metodología de encaje mínimo legal podría generar en los niveles de encaje excedente registrados por parte de dichas entidades, como resultado del interés de evitar que los movimientos en sus cuentas de reserva, asociados con la operativa normal de liquidación y pagos electrónicos, puedan colocarlos en una situación de desencaje.

c.   El objetivo fundamental que persigue el Banco Central con la modificación de la metodología para el control del encaje mínimo legal, es el de reducir la variabilidad de las proyecciones sobre los requerimientos de inyección o contracción de liquidez que resultan necesarios para garantizar la efectividad de la política monetaria,, sin que exista interés en fomentar la presencia de saldos de encaje excedente, que restrinjan la liquidez disponible en el sistema o la capacidad de maniobra de las instituciones financieras.

d.  Para prevenir posibles consecuencias no deseadas del cambio de metodología, es conveniente establecer mecanismos complementarios de liquidez que permitan que el funcionamiento eficiente del sistema de pagos no se constituya en una limitante para el cumplimiento pleno del requerimiento de encaje.

e.   Una prórroga de 60 días no interferiría en el cronograma de eventos realizado por el Banco Central de Costa Rica para el inicio de su intervención activa en el Mercado Integrado de Liquidez.

 

dispuso, en firme:

 

prorrogar durante 60 días la entrada en vigencia de la nueva metodología para el control del encaje mínimo legal, establecida en el Título III de las Regulaciones de Política Monetaria. Con dicha prórroga, la nueva metodología regirá a partir del 16 de mayo del 2009. Comuníquese y publíquese.

 

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