Artículo 3º—Método de depreciación acelerada autorizado
Artículo 3º—Método
de depreciación acelerada autorizado. El método que se autoriza en la presente
resolución es un método intensivo de la suma de los dígitos, aplicando un
factor de aceleración de un 60% (sesenta por ciento) sobre la vida útil
establecida para los activos enlistados en el Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre
la Renta. Esta
disposición también será aplicable para aquellos activos que por no encontrarse
en el citado Anexo, la Administración
Tributaria tiene el deber de definir su vida útil en
forma individual, mediante solicitud del contribuyente, con excepción de aquellos
en que fue establecida en virtud de haberse concedido métodos especiales de
depreciación.
Por consiguiente,
tales activos podrán ser depreciados en los años que resulten de restar, a los
años de vida útil para los activos contenidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento
antes citado, el producto de multiplicar dichos años por el factor de
aceleración del 60% (sesenta por ciento). Cuando la operación anterior reporte
una fracción, se redondeará al número entero inferior.
Esta disposición se
exceptúa para los “Automóviles de alquiler”, que de conformidad con el artículo
7, inciso d), párrafo tercero de la
Ley Nº 6990 “Incentivos para el Desarrollo
Turístico”, de 15 de julio de 1985, las unidades deberán renovarse cada tres
años, como máximo, disposición que fue considerada en el Reglamento de
referencia, al otorgarles una vida útil acelerada de 3 años.
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