RES-DGA-027-2009.—San José, a las ocho horas
con treinta minutos del treinta de enero de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que en
cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana
moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General
de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de
herramientas necesarias para el logro de este objetivo.
II.—Que mediante
Ley Nº 3110 de fecha 09/04/1963 se aprueba por parte de los representantes de
los Gobiernos Centroamericanos, la aplicación del Acuerdo Regional para la Importación Temporal
de Vehículos por Carretera, que para sus efectos, en el artículo 2 dispone que:
Cada uno de los Estados Contratantes admitirá en franquicia temporal, sin
ninguna garantía financiera del pago de derechos y gravamen de importación, a
los vehículos matriculados en el territorio de cualquiera de los Estados
Contratantes, siempre que se satisfagan las condiciones de este Acuerdo y que
sean introducidos temporalmente por personas que residen en cualquiera de los
Estados Contratantes.
III.—Que mediante
resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General
de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del
2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación
del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).
IV.—Que se ha
considerado necesario por parte de esta Dirección General, ajustar el Capítulo
III.- Procedimientos Especiales, el título VII, Importación Temporal de
Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos;
Política General número 5, del Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal. Por tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas, el Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de
1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba las
modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución
RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de
fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
Procedimiento
de Importación Definitiva y Temporal
Capítulo III – Procedimientos Especiales
[…]
Título VII- Importación Temporal de Vehículos
Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos.
[…]
I. Políticas Generales
[…]
5)
Todo centroamericano o residente en un país centroamericano con estatus
migratorio al día o vigente, y distinto a Costa Rica, que tenga un vehículo
matriculado en cualquiera de estos países, tendrá derecho a la aplicación del
Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera,
mismo que podrá ser autorizado por cualquiera de las Aduanas con ingreso
terrestre (Peñas Blancas, Paso Canoas, y Limón en el Puesto Aduanero de
Sixaola) al territorio nacional, siempre y cuando que se cumplan los
presupuestos legales regidos en el acuerdo. En lo relacionado a la prórroga,
ésta podrá otorgarse por cualquier aduana del país.
[…]
Vigencia. Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.