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 Normativa >> Resolución 027 >> Fecha 30/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 027 - Articulo 1
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Artículo 1
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RES-DGA-027-2009

RES-DGA-027-2009.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.

II.—Que mediante Ley Nº 3110 de fecha 09/04/1963 se aprueba por parte de los representantes de los Gobiernos Centroamericanos, la aplicación del Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera, que para sus efectos, en el artículo 2 dispone que: Cada uno de los Estados Contratantes admitirá en franquicia temporal, sin ninguna garantía financiera del pago de derechos y gravamen de importación, a los vehículos matriculados en el territorio de cualquiera de los Estados Contratantes, siempre que se satisfagan las condiciones de este Acuerdo y que sean introducidos temporalmente por personas que residen en cualquiera de los Estados Contratantes.

III.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).

IV.—Que se ha considerado necesario por parte de esta Dirección General, ajustar el Capítulo III.- Procedimientos Especiales, el título VII, Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos; Política General número 5, del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal

Capítulo III – Procedimientos Especiales

[…]

Título VII- Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos.

[…]

I. Políticas Generales

[…]

5)  Todo centroamericano o residente en un país centroamericano con estatus migratorio al día o vigente, y distinto a Costa Rica, que tenga un vehículo matriculado en cualquiera de estos países, tendrá derecho a la aplicación del Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera, mismo que podrá ser autorizado por cualquiera de las Aduanas con ingreso terrestre (Peñas Blancas, Paso Canoas, y Limón en el Puesto Aduanero de Sixaola) al territorio nacional, siempre y cuando que se cumplan los presupuestos legales regidos en el acuerdo. En lo relacionado a la prórroga, ésta podrá otorgarse por cualquier aduana del país.

[…]

Vigencia. Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

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