TÍTULO II
TÍTULO
II
Regulaciones
técnicas de los puestos
Artículo 39.—El
derecho y el diseño de los puestos ambulantes y estacionarios que la Municipalidad
apruebe serán de carácter obligatorio. Las características técnicas serán
previamente determinadas y autorizadas por el Departamento de Ingeniería
Municipal.
Dichos puestos
deben estar diseñados de tal forma que sean de fácil remoción y no podrán estar
adheridos al espacio público. Su diseño deberá garantizar la plena armonía con
el ornato y el paisaje urbano y todos deberán ser pintados de un mismo color.
Asimismo, la
estructura como tal y su ubicación deberán cumplir plenamente con las
disposiciones de la Ley 7600
y su Reglamento y demás normativa urbanística.
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