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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/02/2009 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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TÍTULO II

TÍTULO II

Regulaciones técnicas de los puestos

Artículo 39.—El derecho y el diseño de los puestos ambulantes y estacionarios que la Municipalidad apruebe serán de carácter obligatorio. Las características técnicas serán previamente determinadas y autorizadas por el Departamento de Ingeniería Municipal.

Dichos puestos deben estar diseñados de tal forma que sean de fácil remoción y no podrán estar adheridos al espacio público. Su diseño deberá garantizar la plena armonía con el ornato y el paisaje urbano y todos deberán ser pintados de un mismo color.

Asimismo, la estructura como tal y su ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de la Ley 7600 y su Reglamento y demás normativa urbanística.


 

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