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 Normativa >> Reglamento 5413 >> Fecha 04/02/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 5413 - Articulo 4
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Artículo 4
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4.-    Los cambios a las “Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales” y a la “Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficio La Gaceta.

 

 

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