Artículo
10.—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el
plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por
la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o
en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nº 8488.
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