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 Normativa >> Reglamento municipal 2186 >> Fecha 06/01/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 2186 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—La resolución final dictada por el Alcalde Municipal solo tendrá Recurso de Reconsideración (Revocatoria) ante dicho Alcalde Municipal. Si la parte perjudicada o interesada no está de acuerdo con el criterio final del Alcalde Municipal, tendrá el Derecho de acudir a las Autoridades Judiciales correspondientes, amparado a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 7476.


 

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