Artículo 13.—La resolución
final dictada por el Alcalde Municipal solo tendrá Recurso de Reconsideración
(Revocatoria) ante dicho Alcalde Municipal. Si la parte perjudicada o
interesada no está de acuerdo con el criterio final del Alcalde Municipal,
tendrá el Derecho de acudir a las Autoridades Judiciales correspondientes,
amparado a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 7476.
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