Artículo 44.—Deberes.
El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna,
en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley General de Control
Interno, tendrán los siguientes deberes:
1)
Cumplir con las competencias asignadas por ley, entre ellas la obligación
establecida en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece como
obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos
perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2)
Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico
3)
Colaborar con los estudios que efectué la Contraloría General
de la República
y otras instituciones puedan realizar en el ejercicio de sus competencias de
control o fiscalización legalmente atribuidas.
4)
Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso
del que se es responsable.
5) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes; información sobre las auditorias o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando; ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios y las funcionarias y órganos sujetos a la Ley General de Control
Interno.
6)
Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga
acceso.
7) Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas por la Contraloría General
de la República;
rigiéndose en caso de oposición, por lo que se indica en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
8)
Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas,
prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios o funcionarias
de la Auditoria
Interna.
9)
Instituir eficientes sistemas de administración de la información generada y
recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes,
memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.
10)
Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa
en el ejercicio de sus atribuciones que dispone el inciso 23 del artículo 121
de la
Constitución Política.
11)
Cumplir con los demás deberes atinentes a su competencia.