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 Normativa >> Reglamento municipal 2168 >> Fecha 07/10/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 2168 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44.—Deberes. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, tendrán los siguientes deberes:

 

1)  Cumplir con las competencias asignadas por ley, entre ellas la obligación establecida en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

 

2)  Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico

 

3)  Colaborar con los estudios que efectué la Contraloría General de la República y otras instituciones puedan realizar en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

 

4)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que se es responsable.

 

5)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes; información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando; ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios y las funcionarias y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

 

6)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.

 

7)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por la Contraloría General de la República; rigiéndose en caso de oposición, por lo que se indica en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

8)  Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios o funcionarias de la Auditoria Interna.

 

9)  Instituir eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.

 

10)   Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus atribuciones que dispone el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política.

 

11)   Cumplir con los demás deberes atinentes a su competencia.


 

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