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 Normativa >> Reglamento municipal 2166 >> Fecha 01/10/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 2166 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de patentes contra lo resuelto por el departamento de Rentas, procederán los recursos ordinarios ante el Alcalde y el Concejo Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 y 162 del Código Municipal.


 

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