ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 23.- Implementación de
incentivos para los vendedores de lotería
La Junta de Protección Social implementará
planes de incentivos para los adjudicatarios de loterías, juegos y otros
productos de azar, los cuales serán aprobados por la Junta Directiva. Estos planes consistirán en acciones a corto, mediano y largo plazos,
tales como becas para cursar educación formal y técnica o programas de
capacitación, reconocimiento por años dedicados a esta actividad, entrega de
materiales, pago de bonificaciones, comisiones,
premios por venta y otros incentivos de similar naturaleza, tendientes a
motivar a los adjudicatarios y a incrementar en las ventas, de conformidad con
la naturaleza jurídica que rige la relación entre los vendedores y la Junta. Corresponde a la Gerencia General de la Junta formular estas estrategias, con apoyo de las unidades administrativas
competentes, así como aprobar los respectivos manuales para ejecutarlas.
Los
vendedores de lotería estarán exentos del pago de patentes municipales por su
labor.
La Junta, con sus propios recursos, podrá otorgar loterías en
consignación, así como financiar cuotas y asignaciones de loterías a los
adjudicatarios, concesionarios, cooperativas y a todo vendedor autorizado de
loterías, conforme lo disponga el reglamento que al efecto autorizará su Junta
Directiva.
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