Nº 35055-MEP
- (Este
decreto fue
Derogado
por el artículo N°
140 (actual
141)
del decreto ejecutivo N° 35355
del 2 de junio de 2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 77, incisos 3) y 18)
del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política y
los artículos 27, inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 1362 Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública del 8 de
octubre de 1951 y la Ley Nº 3481 Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
1º—Que
el Decreto Nº 31635-MEP del 4 de febrero del 2004 y sus posteriores reformas
norman el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de las instituciones
educativas públicas.
2º—Que
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso d) de la Ley Nº 1362 Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, el
Consejo Superior de Educación en sesiones ordinarias Nº 27-2008 de fecha 9 de
junio 2008, Nº 36-2008 de fecha 11 de agosto de 2008, Nº 28-2008 de fecha 16 de
junio y Nº 03-22-09, celebrada el 22 de enero del 2009, acogió y aprobó en
firme diversas modificaciones al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
para que sean aplicadas integralmente a partir del curso lectivo 2009.
3º—Que
la educación costarricense se asienta sobre la filosofía de educar en libertad,
lo que plantea el desafío de realizar acciones en el sistema educativo que
potencien el desarrollo de la personalidad, aptitudes y conocimientos del
discente, al mismo tiempo que garanticen su continuidad en el proceso de
formación académica e integral, adaptándose a las necesidades de este sector de
la población nacional, partiendo del presupuesto de aprovechar al máximo las
capacidades de cada persona, en un plano de igualdad y de pleno respeto a su
derecho a la educación, todo sobre la base del interés público. Por tanto,
Decretan:
“Modifíquense los artículos 6, 9, 15, incisos g, h, i, de los
artículos 29, 37, 86, del Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP,
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 6, 9, 15, los incisos g, h, i de los artículos
29, 37, 86 del Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP, Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lean de la
siguiente forma:
“Artículo 6º—De la escala de calificación. La valoración de los
aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará según una escala
cuantitativa de uno a cien.
Para
efectos del informe de calificaciones al hogar, así como del registro de clase
se consignará la calificación obtenida por el estudiante en el período
respectivo.
Los
promedios de cada período se consignan sin decimales. Se establece como
criterio de redondeo el siguiente: decimales mayores a 0,50 se redondea al
entero superior, decimales menores o iguales a 0,50 se redondea al entero
inmediatamente inferior”.
“Artículo 9º—De la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Instituciones de
III Ciclo y Educación Diversificada. El
Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las instituciones de III Ciclo y de
Educación Diversificada, en todas sus modalidades educativas, estará integrado
por el Director del Centro Educativo quien lo preside, y tres miembros del
personal docente, con participación tanto de docentes que imparten asignaturas
básicas como de docentes que imparten asignaturas complementarias y del área
técnica.
En el
caso de las telesecundarias u otras ofertas educativas que no cuenten con la
figura del director, estas funciones las asume el coordinador institucional.”
“Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El docente responsable y
vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene
en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y
administrativas:
Comunicar
por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del
respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirán en materia de
evaluación de los aprendizajes de los diferentes componentes de la
calificación.”
“Artículo 29.—Del valor porcentual de cada uno de los componentes
de la calificación. Inciso g. Tanto en el primer año de III Ciclo de la Educación General Básica (Sétimo año), como el primer año de las modalidades de IPEC y
CINDEA, para las asignaturas Matemáticas, Español, Estudios Sociales, Ciencias
Generales, Inglés, Francés y Lengua Indígena:
Trabajo
Cotidiano
25%
Trabajo
Extraclase
10%
Pruebas
(mínimo dos)
55%
Concepto
5%
Asistencia
5%
En
Educación Cívica:
Trabajo
Cotidiano
15%
Trabajo
Extraclase
10%
Pruebas
(una)
30%
Proyecto
(uno)
35%
Concepto
5%
Asistencia
5%
En
Educación Musical:
Trabajo
Cotidiano
20%
Trabajo
Extraclase
5%
Pruebas
(una)
25%
Proyecto
(uno)
40%
Concepto
5%
Asistencia
5%
Inciso h.- Tanto en el segundo año de III
Ciclo de la Educación General
Básica (octavo año y noveno), como el segundo y tercer año de las modalidades
de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemáticas, Español, Estudios Sociales,
Ciencias Generales, Inglés, Francés y Lengua Indígena:
Trabajo
Cotidiano
15%
Trabajo
Extraclase
10%
Pruebas
(mínimo
dos)
65%
Concepto
5%
Asistencia
5%
En
Educación Cívica:
Trabajo
Cotidiano
15%
Trabajo
Extraclase
10%
Pruebas
(una)
30%
Proyecto
(uno)
35%
Concepto
5%
Asistencia
5%
En
Educación Musical:
Trabajo
Cotidiano
20%
Trabajo
Extraclase
5%
Pruebas
(una)
25%
Proyecto
(uno)
40%
Concepto
5%
Asistencia
5%
Inciso i- Tanto en la
Educación Diversificada
Académica y Técnica, Diurna y Nocturna, en las modalidades de IPEC y CINDEA,
para las asignaturas Matemáticas, Español, Estudios Sociales, Ciencias
Generales, Inglés, Francés y Lengua Indígena:
Trabajo
Cotidiano
10%
Trabajo
Extraclase
10%
Pruebas
(mínimo
dos)
70%
Concepto
5%
Asistencia
5%
En
Educación Cívica:
Trabajo
Cotidiano
10%
Trabajo
Extraclase
10%
Pruebas
(una)
35%
Proyecto
(uno)
35%
Concepto
5%
Asistencia
5%
En
Educación Musical:
Trabajo
Cotidiano
10%
Trabajo
Extraclase
5%
Pruebas
(una)
25%
Proyecto
(uno)
50%
Concepto
5%
Asistencia
5%
“Artículo 37.—De los Objetivos y Contenidos de las Pruebas de
Aplazados. Los objetivos y contenidos de las pruebas de aplazados serán
seleccionados y definidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos
en el programa de estudio vigente y tratados durante el curso lectivo. El
docente deberá comunicar por escrito estos objetivos y contenidos con al menos
ocho días naturales de antelación a la aplicación de la prueba, a los
estudiantes aplazados.
“Artículo 86.—Del Cómputo de las Ausencias debido a Inasistencia al
Centro Educativo. Las ausencias a las actividades educativas presenciales
que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las interrupciones
de la asistencia al centro educativo o del proceso educativo regular que se
señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se
indican en el artículo 28 de este Reglamento.