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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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Reuniones en Clubes o Locales Cerrados

Artículo 82.- Reuniones o clubes o locales cerrados

Los partidos políticos debidamente inscritos podrán efectuar reuniones, dentro de sus clubes o locales, pero se abstendrán de difundir propaganda o discursos fuera del local al mismo tiempo, en sus puertas o aceras, ya sea de viva voz o por medio de altavoces, radios u otros instrumentos.

La inscripción de locales para uso de los partidos políticos será obligatoria y deberá solicitarse por escrito en las gobernaciones de cada provincia, cuando se trate del cantón central de su jurisdicción; en los otros cantones, se inscribirán en las delegaciones cantonales de la Autoridad de Policía. No se aprobará la inscripción de un club a menos de cien metros de distancia de otro ya inscrito. Dentro de los dos meses anteriores a las elecciones, sólo los partidos con candidaturas inscritas podrán solicitar la inscripción de nuevos locales.

La certificación del acta de constitución, expedida por el Secretario General del partido, el Notario autorizante o el Juez o Alcalde, si en el lugar donde se otorgó no existiere Notario, podrá constituirse en la prueba de que el partido en cuyo nombre se gestiona la inscripción del club o local, está organizado conforme al artículo 57.

El funcionamiento de un local contra lo establecido en la ley, obligará a los gobernadores y delegados cantonales cerrarlo inmediatamente.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 700 del 28 de abril de 2000, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó este artículo en el sentido de que corresponde a los delegados cantonales de la fuerza pública , aún en los cantones que sean cabecera de provincia autorizar el funcionamiento de los locales o clubes de los partidos políticos. En aquellos cantones de la provincia de San José en donde no existan tales delegaciones, le corresponde al Director General de la Fuerza Pública canalizar la respectiva gestión.)

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