Reuniones en Clubes o Locales Cerrados
Artículo 82.- Reuniones
o clubes o locales cerrados
Los partidos políticos debidamente inscritos podrán efectuar reuniones,
dentro de sus clubes o locales, pero se abstendrán de difundir propaganda o
discursos fuera del local al mismo tiempo, en sus puertas o aceras, ya sea de
viva voz o por medio de altavoces, radios u otros instrumentos.
La inscripción de locales para uso de los partidos políticos será
obligatoria y deberá solicitarse por escrito en las gobernaciones de cada
provincia, cuando se trate del cantón central de su jurisdicción; en los otros
cantones, se inscribirán en las delegaciones cantonales de la Autoridad
de Policía. No se aprobará la inscripción de un club a menos de cien metros de
distancia de otro ya inscrito. Dentro de los dos meses anteriores a las
elecciones, sólo los partidos con candidaturas inscritas podrán solicitar la
inscripción de nuevos locales.
La certificación del acta de constitución, expedida por el Secretario
General del partido, el Notario autorizante o el Juez o Alcalde, si en el lugar
donde se otorgó no existiere Notario, podrá constituirse en la prueba de que el
partido en cuyo nombre se gestiona la inscripción del club o local, está
organizado conforme al artículo 57.
El funcionamiento de un local contra lo establecido en la ley, obligará
a los gobernadores y delegados cantonales cerrarlo inmediatamente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del
10 de diciembre de 1996)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución
N° 700 del 28 de abril de 2000, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó
este artículo en el sentido de
que corresponde a los delegados cantonales de la fuerza pública
, aún en los cantones que sean cabecera de provincia autorizar el
funcionamiento de los locales o clubes de los partidos políticos. En aquellos
cantones de la provincia de San José en donde no existan tales delegaciones, le
corresponde al Director General de
la Fuerza Pública
canalizar la respectiva gestión.)
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