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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
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Señalamiento del Sitio para las Reuniones Políticas

Artículo 81.Sitio para reunirse

Para los efectos del párrafo tercero del artículo 80, la oficina o el funcionario designado por el Tribunal exhibirá, en su despacho, una copia del plan escrito que formulará para la ocupación sucesiva de tales lugares por los partidos políticos.

Otra copia del mismo plan, perfectamente legible, se le entregará al Presidente del Comité Ejecutivo local de cada partido.

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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