Señalamiento del Sitio para las Reuniones Políticas
Artículo 81.Sitio para reunirse
Para los efectos del párrafo tercero del artículo 80, la oficina o el
funcionario designado por el Tribunal exhibirá, en su despacho, una copia del plan escrito que
formulará para la ocupación sucesiva de tales lugares por los partidos
políticos.
Otra copia del mismo
plan, perfectamente legible, se le entregará al Presidente del Comité Ejecutivo
local de cada partido.
(Así reformado por
el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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