Articulo 80.-Normas para celebrar mítines
Los miembros de los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mitines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral,
el mismo día. Asimismo, no podrán reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas
ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja
o a menos de 200 metros
de hospitales o dependencias de la Autoridad
de Policía ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar
perjudicadas.
Corresponderá a la oficina o al funcionario designado por el Tribunal
Supremo de Elecciones conceder los permisos para reuniones. Los otorgará en
estricta rotación de partidos y en el orden en que los solicitan. Para ello,
fijará la sucesión en que los partidos podrán reunirse en una localidad.
La solicitud de permiso deberá presentarse por escrito, dentro de los
dos meses anteriores a la convocatoria a elecciones y, en ella, el petente justificará que el partido está inscrito o, por lo
menos, organizado de conformidad con el artículo 57. No obstante, dentro de los
dos meses anteriores a las elecciones, sólo los partidos con candidaturas
inscritas para participar en cualquiera de las diferentes elecciones podrán
realizar reuniones o mitines en zonas públicas.
La oficina o el funcionario respectivo hará
constar en la solicitud la hora y fecha de la presentación. Enseguida, deberá
notificar la concesión del permiso a los personeros de los demás partidos y
obtener constancia de tal comunicación. En su despacho, fijará una copia de los
permisos concedidos.
El funcionario designado por el Tribunal Supremo de Elecciones para
conceder los permisos, tendrá la facultad dedenegarlos
si, a su juicio, la celebración del mitin o la reunión puede resultar
peligrosa, ya sea por cercanía a la población donde otro partido político
realizará una actividad de esta naturaleza, previamente autorizada, por el uso
de las mismas vías de comunicación o por otro motivo justificado.
Contra la resolución
que tome el funcionario, podrá interponerse recurso de revocatoria y,
subsidiariamente, de apelación ante este Tribunal.
El día de las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de
Elecciones, el anterior, el siguiente y el día en que haya reunión o mitin en
una población, deberán permanecer cerrados allí los expendios de licores.
Asimismo, ese día se prohíbe distribuir o vender licores en esa población, de
conformidad con lo dispuesto en la ley de Regulación de horarios de
funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas.
El propietario, administrador o responsable de un establecimiento o
quien expenda bebidas alcohólicas o las distribuya en forma pública durante los
días indicados en el párrafo anterior, será sancionado de acuerdo con lo que se
estipula en el artículo 7 de la citada ley.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)