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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 73
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Artículo 73    (No vigente*)
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Tiempo en que Debe Renovarse la Inscripción de un Partido Político

Artículo 73.- Cancelación de inscripciones

Se cancelarán sin más trámite las inscripciones de los partidos políticos que no participaren o no obtuvieren, en la elección respectiva, un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas, de conformidad con el artículo 64.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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