Tiempo en que Debe Renovarse la Inscripción de un Partido Político
Artículo 73.- Cancelación
de inscripciones
Se cancelarán sin más trámite las inscripciones de los partidos
políticos que no participaren o no obtuvieren, en la elección respectiva, un
número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas, de
conformidad con el artículo 64.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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