Participación en las Elecciones
Participación en
las Elecciones
Artículo 65.- Sólo pueden
participar en elecciones, aisladamente o en coalición, los partidos inscritos
en el Registro de Partidos, que llevará el Registro Civil.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 4352 del 11 de julio de 1969)
|