Forma de Hacer la Remisión
Artículo 35.- Forma de enviar el material
El material a que se refiere el artículo anterior, se enviará por
medios expeditos y seguros. Para eso, el Director del Registro, bajo su
responsabilidad, procurará que llegue a su destino con la debida oportunidad,
en paquetes sellados, firmados y cerrados, de modo que no pueda verse el
contenido sin romper el paquete. A fin de que la Junta se reúna para recibir
el material y la documentación electoral, el Registro comunicará de inmediato
el envío, por el medio más rápido que use el ente a cargo de las
comunicaciones. Si la Junta no se reuniere a la
hora señalada, el material será entregado a su Presidente o, en su defecto, al
Secretario, si treinta minutos después de la convocatoria el primero no se
presentare.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
7653 del 10 de diciembre de 1996)
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