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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Forma de Hacer la Remisión

Artículo 35.- Forma de enviar el material

El material a que se refiere el artículo anterior, se enviará por medios expeditos y seguros. Para eso, el Director del Registro, bajo su responsabilidad, procurará que llegue a su destino con la debida oportunidad, en paquetes sellados, firmados y cerrados, de modo que no pueda verse el contenido sin romper el paquete. A fin de que la Junta se reúna para recibir el material y la documentación electoral, el Registro comunicará de inmediato el envío, por el medio más rápido que use el ente a cargo de las comunicaciones. Si la Junta no se reuniere a la hora señalada, el material será entregado a su Presidente o, en su defecto, al Secretario, si treinta minutos después de la convocatoria el primero no se presentare.

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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