Artículo 193.-Requisitos
para recibir la contribución estatal
Los partidos políticos inscritos
tendrán derecho a recibir la contribución estatal siempre que hubieren
alcanzado el porcentaje de sufragios válidamente emitidos, según se establece
en el artículo 96 de la Constitución
Política.
(Así adicionado por el
artículo 1° de la ley N° 4794 del 16 de julio de 1971)
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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