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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 193
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 193
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Artículo 193.-Requisitos para recibir la contribución estatal

 

Los partidos políticos inscritos tendrán derecho a recibir la contribución estatal siempre que hubieren alcanzado el porcentaje de sufragios válidamente emitidos, según se establece en el artículo 96 de la Constitución Política.

 

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley 4794 del 16 de julio de 1971)  

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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